SAP Las Palmas 452/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ISABEL HERNANDEZ GOMEZ
ECLIES:APGC:2009:3353
Número de Recurso422/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución452/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 452/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre

Dª. Isabel Hernández Gómez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2009 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de diciembre de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Entidad Promociones Y Revestimientos La Montaña S.L. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 10 de diciembre de 2007, instados esta apelacion a instancia de Entidad Promociones Y Revestimientos La Montaña S.L. representados por el Procurador Dña. Maria Del Carmen Sosa Doreste y dirigido por el Letrado D. Gabriel Morales López, contra Comunidad De Propietarios Del Edificio DIRECCION000 Portal NUM000 representado por el Procurador Dña. Pilar García Coello y dirigido por el Letrado D. Eduardo Otermin Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando COMO ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar García Coello, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, PORTAL NUM000, contra la entidad mercantil PROMOCIONES Y REVESTIMIENTOS LA MONTAÑA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Sosa Doreste, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.168,65 euros), más intereses a tenor del fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Y DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda reconvencional formulada la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Sosa Doreste, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOCIONES Y REVESTIMIENTOS LA MONTAÑA, S.L., S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, PORTAL NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar García Coello, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada los pedimentos formulados en su contra.

Con relación a las costas procesales causadas, estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de la presente Resolución."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de marzo de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Isabel Hernández Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la Entidad Mercantil PROMOCIONES Y REVESTIMIENTOS LA MONTAÑA SL en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas, en Autos de Juicio Ordinario nº 1449/2006, que estima íntegramente la demanda interpuesta de contrario por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 (Portal NUM000 ), en acción declarativa de Reclamación de la Cantidad de 9.168,65 Euros, derivada de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la defectuosa ejecución de la obra contratada entre ambos, por entender el juzgador de instancia que, en efecto, consta acreditada la defectuosa ejecución de la obra y el incumplimiento de los términos del contrato; y, a sensu contrario, no puede estimar la Demanda Reconvencional, en la que la Entidad demandada reclama a la Comunidad actora la cantidad de 2.244,74 Euros derivados de la ejecución de extras no contemplados en el Presupuesto, toda vez que, respecto de la pintura dichos trabajos no pueden responder a algo distinto que la simple pintura de la zona afectada, y respecto de las demás partidas reclamadas, no se acredita su realización y, en todo caso, responden a pactos concretos de la propia demandada con los propietarios, amén de tratarse de trabajos "realizados en el interior de las viviendas para poder terminar los trabajos de conexión a la red de desagüe debido a que no se podían realizar por el exterior".

La parte apelante alega los siguientes Motivos de Impugnación: En primer lugar, muestra su desacuerdo con las consideraciones del Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia de instancia que acoge como de mayor credibilidad el Informe del Perito de la parte actora ya que éste admitió en el acto del juicio que pudo comprobar en toda su extensión la tubería colocada por la demandada, mientras que el Perito de la demandada no aclaró en el acto del juicio si tuvo oportunidad de comprobar todas las conexiones efectuadas, olvidando, dice la apelante, que el Perito de la actora fue contratado para la ocasión, mientras que el Perito de la demandada es el autor del Proyecto, y, por tanto, la persona idónea para determinar si el trabajo realizado por la demandada se ajusta o no a aquel. En segundo lugar, en orden a la carga de la prueba, alega que la parte actora debió probar que, en efecto, las fugas de agua producidas se debían a la diferencia de 35mm entre el bajante colocado (125mm.) y el contratado (160 mm.), ya que, según estima, la ínfima diferencia de la medida del bajante puede provocar una mayor o menor velocidad de evacuación de las aguas pero no una fuga, e insistiendo en que la actora extrae del incumplimiento contractual (que la apelante admite), sin más, la defectuosa ejecución de la obra. Finalmente, y en relación a la desestimación de la reconvención, alega que, si bien es cierto que en el encabezamiento del Contrato se hacía constar que los trabajos consistirían en "albañilería, fontanería y pintura", lo cierto es que esa partida no aparece recogida en el presupuesto unido al contrato, donde sólo se presupuestan los trabajos de albañilería y fontanería, habiendo sido admitido por la actora en el juicio que se había procedido a pintar toda la fachada. Por su parte, la actora se opone al Recurso alegando que lo único que pretende la apelante es sustituir, en orden a la valoración de la prueba, su criterio por el del juzgador, abundando en las razones por las que, a su juicio, el Informe del Sr. Jose Carlos, Arquitecto del Proyecto, no debe ser tomado en consideración. Asimismo, insiste en su tesis, contraria a la de la apelante, de que, aparte del incumplimiento hubo defectuosa ejecución de la obra que la hace inhábil para su finalidad. Finalmente se opone también a la estimación de la reconvención aduciendo que la pintura estaba pactada, aunque no figure en el presupuesto, y que el resto de las partidas reclamadas en la reconvención se

entienden presupuestadas pues la propia demandada las cataloga de obras en el interior de las viviendas para poder terminar los trabajos de conexión a la red de saneamiento.

SEGUNDO

Los hechos que, sucintamente expuestos, originaron la presente litis son los siguientes: Las partes suscribieron, en fecha 5/5/2005, contrato privado por el que la Entidad demandada Promociones y Revestimientos La Montaña SL se comprometía a la ejecución de una obra de fontanería consistente en la instalación de dos pares nuevos de bajantes en la fachada trasera del Edificio DIRECCION000 . Que el plazo de la obra se pactó en 60 días, y que el precio total de la obra se estableció en 14.951,32 Euros, pagaderos en dos partidas del 50% al inicio y final de la obra, respectivamente. Que la Entidad demandada, tan pronto ejecutó la mitad de la obra, es decir, la instalación de uno de los dos pares de bajantes, abandonó la obra porque, según expresa, los retrasos en la obtención de los andamios y la actitud de algunos propietarios, retrasaron de tal forma los trabajos que le era imposible terminar la obra ajustándose al presupuesto acordado. Todos estos hechos constan como probados y se admiten por ambas partes (si bien la actora dice que el abandono del trabajo por parte de la Empresa contratada se realizó sin mediar explicación alguna). Igualmente se admite por la demandada que hubo incumplimiento contractual porque, en efecto, se contrató la colocación de los bajantes de 160mm. y se instalaron de 125 mm., si bien dice la demandada que sólo los últimos 7...

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