SAP Barcelona 466/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2009:12690
Número de Recurso496/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 496/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 1138/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SAN BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 466/09

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

Dª. Mª CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1138/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Boi de Llobregat, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, SAN BOI DE LLOBREGAT, contra D. Sergio y D. Victorio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING Y DE LA FINCA DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001, respectivamente, y así, condeno conjunta y solidariamente a Victorio y a Sergio a indemnizar a la comunidad de propietarios del parking en la cantidad de 803 euros más IVA y a la comunidad de propietarios de la finca, en la cantidad de

2.574,22 euros, más IVA, correspondientes a las cantidades en la que se ha presupuestado la realización de las obras por un tercero para dejar el edificio tal y como estaba antes de la perturbación, de acuerdo con la normativa establecida por la comunidad de propietarios y la legislación vigente, así como las costas devengadas en esta instancia.

Condeno conjunta y solidariamente a los demandados a abonar, además del principal, el interés moratorio del art. 1100, 1101 y 1108 CC calculado al tipo del interés legal del dinero a devengar desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y a partir de la misma y hasta el pago total de la cantidad adeudada, al pago de un interés por mora procesal de art. 576 LEC calculado al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Que debo desestimar y desestimo la petición de condena a los demandados respecto de las grietas y fisuras surgidas en el parking, a quienes absuelvo de dicho pedimento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Victorio y D. Sergio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat en Juicio Ordinario nº 1138/2005 . La citada sentencia estimó parcialmente la demanda que contra los anteriores interpusieron la Comunidad de Propietarios y del parking y de la finca de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Santo Boi de Llobregat. Se condenó así a los demandados a abonar a la actora Comunidad de Propietarios del Parking 803 euros más IVA y a la Comunidad de Propietarios de la Finca 2.574,22 euros más IVA, coste para devolver el edificio y parking a su estado original, antes de la realización por los demandados de las obras que se dirán sin la preceptiva autorización de las actoras. La apelante alega la falta de legitimación activa y reitera sus argumentos en cuanto a la legalidad de las obras realizadas.

SEGUNDO

En cuanto a la legitimación activa, ha de señalarse que en la demanda lo que se pretende es que se declare que los demandados han procedido a alterar los elementos comunes del inmueble sin la preceptiva...

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