STSJ Comunidad de Madrid 801/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:12389
Número de Recurso4427/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución801/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004427/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00801/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035713, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4427/2009

Materia: Cantidad

Recurrente/s: Coral, Lina, Celestino y Tarsila

Recurrido/s: TAFESA S.A., ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.) y HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS

Y REASEGUROS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de MADRID, DEMANDA 975/2008

J.S.

Sentencia número: 801/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4427/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Eduardo Sánchez Gómez en nombre y representación de Coral, Lina, Celestino y Tarsila, contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID, en sus autos número 975/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a TAFESA S.A., ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.) y HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. Serafin trabajó en la empresa IFASA S.A. posteriormente fusionada con TAFESA S.A. desde el 18 de octubre de 1984 (Documento nº 2 de la parte actora).

  1. Con fecha 9 de abril de 1987 se suscribió un contrato de trabajo entre RENFE (actualmente ADIF) y Tafesa S.A., teniendo por objeto dicho contrato trabajos de eliminación del amianto. En tal contrato se establecía que debía cumplirse la normativa reguladora y singularmente el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (documento número 12 de la parte actora).

  2. La citada empresa Tafesa S.A. concertó el servicio de prevención ajeno con la entidad Malga Servicios Empresariales S.L. el 14 de octubre de 2002 en las modalidades técnicas. Con fecha 28 de abril de 2003 concertó el servicio de Medicina del Trabajo con Fraternidad Muprespa (folio 37).

  3. Los trabajos que D. Serafin realizaba consistían en reparación de vagones no efectuando trabajos de eliminación de amianto, que si efectuaban otros operarios de la empresa.

  4. A D. Serafin se le realizaron reconocimientos médicos periódicos en el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo según se indicará a continuación.

  5. En informe de fecha 5 de diciembre de 1996 el juicio diagnóstico sobre el reconocimiento médico laboral realizado es de obesidad y se recomienda no fumar (folio 39).

  6. En informe de fecha 23 de enero de 1997 el juicio diagnóstico sobre el reconocimiento médico laboral realizado es de enfisema pulmonar y bullas apicales en lóbulos pulmonares. Se recomienda no fumar (folio 39).

  7. En informe de fecha 3 de diciembre 2001 la exploración funcional respiratoria es normal y la radiología de tórax similar a la previa (enfisema y bullas en campos superiores). Juicio diagnóstico de bulla enfisematosa. Presentaba dolor en hombro derecho. Recomendación de no fumar (folio 39).

  8. La enfermedad de mesotelioma pleural sufrida por el Sr. Serafin fue de desarrollo insidioso y evolución fulminante. Comenzó simulando una patología músculo-esqueletica sin sintomatología pulmonar, que cuando aparece no tenía terapia, conduciéndolo a su fallecimiento el 25 de abril de 2003 (folio 39).

  9. De resultas del fallecimiento de D. Serafin se reconocieron prestaciones de Seguridad Social consistentes en viudedad a favor de su esposa Dña. Coral del 48% de la base reguladora de 1.635,18 euros; indemnización a tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora que ascendió a un total de 9.811,08 euros; y auxilio por defunción de 30,05 euros (folio 402). XI.- Con fecha 27 de enero de 2004 se emitió informe por la "Inspección de trabajo y seguridad social", según el cual "existe una relación causal entre la gran mayoría de los mesotelioma detectados y la exposición al amianto. Es decir, relación causal entre trabajo y fallecimiento. La exposición al amianto, incluso en niveles bajos, es suficiente para provocar la enfermedad, y su única medida preventiva es la eliminación a la exposición, lo que en el presente caso, como es obvio, no se ha llevado a cabo. Cabe pues establecer la relación causal y estimar la solicitud de incremento" (folio 43).

  10. Por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Madrid con registro de salida de 12 de julio de 2004 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo derivada de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador D. Serafin, y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicha enfermedad profesional se incrementen el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Tafesa S.A.. Dicha decisión se basó, según la fundamentación jurídica de tal resolución, en que de las actuaciones practicadas se desprende la relación de causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad y el accidente -sic- acaecido (folios 400 a 403).

  11. Por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid se dictó Auto de 11 de noviembre de 2005, confirmado por el de 31 de enero de 2006, ambos en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1002/2004 (documentos número 21 y 22 de Tafesa), por los que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones penales, seguidas en relación con el fallecimiento de D. Serafin .

  12. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida de febrero de 2006 se acordó aprobar el recargo de la prestación de indemnización a tanto alzado de viudedad a la empresa Tafesa S.A., consistente dicho recargo en el 50% de la base reguladora de 1.635,18 euros, correspondiendo por tanto percibir a la viuda una cantidad líquida de 4.218,76 euros (folio 380).

  13. La empresa Tafesa S.A. se fusionó por absorción con Ifasa S.A.

  14. Por Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de enero de 2008 se desestimó el recurso de apelación formulado frente al Auto del Juzgado de Instrucción número 21 de fecha 11 de noviembre de 2005 por el que se acordó el sobreseimiento de las actuaciones penales, confirmando dicha resolución (folios 50-57 y Documento nº 8 de la parte actora).

  15. Damos por reproducida la póliza de responsabilidad civil suscrita entre la entidad Tafesa S.A. y la compañía aseguradora HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros S.A. aportada por dicha Cía en el acto del juicio.

  16. Por la parte demandante se agotó la vía previa pre-procesal mediante la interposición de la correspondiente papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., infructuosamente, quedando así expedita la vía jurisdiccional.

  17. La demanda iniciadora de estas actuaciones, presentada por la esposa e hijos de D. Serafin se formuló el día 10 de septiembre de 2008, solicitándose en su "suplico" que se condene a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 129.237,08 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Tafesa S.A. y Adif).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en solicitud de una indemnización por importe de 129.237,58 # como consecuencia del fallecimiento del trabajador, marido y padre, respectivamente, de los accionantes y lo hace por medio de ocho motivos, amparados el primero, segundo y cuarto en el apartado a) del art 191 de la LPL, el quinto y sexto en el apartado b) y el tercero, séptimo y octavo en el apartado c) del mismo precepto y norma.

El orden lógico y debido impone en primer lugar el examen de los que se refieren al apartado a), seguido de los relativos al apartado b) para concluir con los que se basan en el apartado c), por lo que comenzando con el primero, que señala la...

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