STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:232
Número de Recurso772/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Sección Segunda Ref. R.C.A.Nº 772/2001 SENTENCIA NÚMERO //2003 Iltmos Sres. Magistrados:

Dª Cristina Paez Martinez Virel (Presidente)

D. Cesar José García Otero Dª Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de enero de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 772/01 en el que son partes recurrentes don Carlos , D. Victor Manuel , doña Carolina , doña Remedios , don Juan Ramón , doña Elisa , don Luis María , doña Marí Trini , doña Juana , doña Angelina , don Jose Pablo , don Silvio , doña Mariana , representados por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana y asistida por Sr. Letrado don Juan Moreno García y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Francisco López Díaz y asistida por letrado don Antonio Sánchez Tetares y Fadesa Inmobiliaria S.A. representado por la Procuradora doña Ana Isabel Santana Grimm y asistida por letrado don Gregorio Azcona Martinez versando la misma sobre Orden de la Consejería de Política Territorial y medio Ambiente por la que se aprobó definitivamente el P.G.M de Las Palmas, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de enero de dos mil uno que corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la Orden de la Consejería Territorial y de medio Ambiente de 26 de diciembre de dos mil que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de enero de dos mil uno que corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la Orden de la Consejería Territorial y de medio Ambiente de 26 de diciembre de dos mil que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria En cuanto a la inadmisibilidad del recurso como dijimos en el recurso número 468/2002 "El artículo 70.2 de la LBRL dispone que los acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes urbanísticos, se publican en el «Boletín Oficial» de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que "Ninguna duda existe sobre la necesidad de publicación de las normas urbanísticas de los Planes, o sobre la conexión evidente de este requisito formal con el artículo 9.3 de la Norma Fundamental. Existe, ya a principios del siglo pasado, doctrina clásica que ha sostenido con autoridad la equivalencia de valor de todos los momentos que componen el proceso de elaboración de una norma, de donde derivaba, como consecuencia, la naturaleza constitutiva de la publicación que defiende la parte recurrente. Este Tribunal se viene orientando sin embargo por la configuración, de origen aún más antiguo, de la publicación como simple "condicio iuris" de la eficacia de la norma sometida a este requisito (sentencias de 30 de junio y 10 de abril de 2000, 30 de octubre, 20 de mayo, 3 de febrero y 21 de enero de 1999 y 18 de junio de 1998, por citar sólo algunas de las más recientes). Es indudable, en todo caso, que la publicación formal y necesaria determina la entrada en vigor de la norma publicada, y así se viene exigiendo en la jurisprudencia que se cita en el motivo, para las ordenanzas y disposiciones de todos los planes de urbanismo que participan de la naturaleza de norma jurídica, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985 antes y después de su reforma por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre (últimamente en las sentencias de 20 de septiembr y 30 de junio de 2000, siendo pertinente precisar que consideramos que dicho precepto tiene fundamento en el artículo 149.1.8ª de la Constitución.

La necesidad de publicación no alcanza a los demás documentos o elementos que forman parte del Plan siempre que no sea normas ni participen de su naturaleza, como planos, gráficos o textos no normativos."

(TS 3ª sec. 5ª , S 06-05-2002, rec. 4356/1998. Pte: Yagüe Gil, Pedro José)

Por tanto, se exige la publicación integra de la norma, con base en el artículo 149.8º de la Constitución Española, que dispone que es competencia exclusiva del Estado: "las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas"

En el mismo sentido, el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales establece que los Los instrumentos de ordenación del territorio- entre ellos los PGOU(artículo 17)- entrarán en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

En teoría, con la Orden de 26 de diciembre de dos mil se publicaron integramente las normas, quedando pendientes unos anexos gráficos que se publican con la Orden de 29 de enero de dos mil uno. Ahora bien, la Orden de 29 de enero contiene una serie de aclaraciones respecto a la Orden de 26 de diciembre, referidas principalmente a las notificaciones.

Del tenor de las mismas se desprende que la Administración dispone que el sistema de notificaciones que se había dispuesto que era "Encomendándose al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la obligatoria notificación de la presente Orden a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo municipal durante los períodos de alegaciones y el resultado de las mismas, con indicación expresa, en cada caso, de las causas que justifiquen la estimación o no de sus pretensiones, si ya no se hubiere hecho anteriormente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación o publicación, salvo que se trate de una administración pública, en cuyo caso será de aplicación el requerimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

La Orden posterior deja sin efecto el sistema de notificación individual que se sustituye con la publicación integra de la propia Orden " Considerando que se produjo un error al encomendar al Ayuntamiento la notificación de la Orden de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal, no correspondiéndole a éste tal menester, sino a esta Administración con la efectiva y completa publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias"

Además aclara la Orden de 26 de diciembre señalado en el siguiente sentido " El plazo de un mes indicado para interponer recurso de reposición se computa a partir de la publicación completa de esta Orden, obviándose la notificación personal por los motivos expresados en la consideración jurídica tercera de la presente Orden"

Luego, la inadmisión ha de ser desestimada, en primer lugar, porque es la propia Administración quien señala que el sistema de notificaciones diseñado por la Orden de 26 de diciembre de dos mil- notificación individual a cada persona por el Ayuntamiento- queda sustituido con la publicación completa de la Orden que se produce por la de 29 de enero de dos mil uno. En segundo lugar porque es la propia Administración quien indica a los particulares que puede interponer un recurso potestativo de reposición a partir de la completa publicación de la Orden de 29 de enero que se produjo el 19 de febrero. Por lo que la notificación defectuosa que induce a error, no puede en sus efectos causar perjuicio al recurrente que atemperó su conducta a lo indicado en aquella por la Administración(TS 3ª sec. 4ª , S 09-02-1999)"l En consecuencia, procede desestimar la inadmisión del recurso y pasar a estudiar el fondo del asunto.

SEGUNDO

El objeto del recurso es el PMGO de Las Palmas en cuanto establece la Unidad de Actuación 8- UA08-, que subdividió en 7(UA08-1, UA08-2, UA08-3, UA08-4, UA08-5, UA08-6, UA08- 7)

Según sostiene el recurrente la UA-08 se estableció en suelo urbano consolidado, contraviniendo el artículo 73.4 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, Ley 9/99 que prohíbe expresamente, en el artículo 73.4 la ejecución del planeamiento mediante unidades de actuación en suelo urbano...

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