STSJ País Vasco 705/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:3988
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución705/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 85/08

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 705/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a nueve de noviembre de dos mil nueve.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiséis de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 78/06.

Son parte:

- APELANTE : D. Amadeo, Letrado representado y asistido por sí mismo.

- APELADO : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado SR. ORMAZABAL GALARZA.

- OTRO DEMANDADO : JUNTA ADMINISTRATIVA DE MARQUINA y DIPUTACION FORAL DE ALAVA representada por MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigida por D. LUIS SÁENZ DE SANTA MARÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintiséis de Octubre de dos mil siete sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 78/06 promovido por D. Amadeo contra la sentencia de 26 octubre 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Victoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la Diputación Foral de Álava de la solicitud presentada el 26 mayo 2005 interesando: 1) que ejercite la competencia urbanística, requiriendo al Concejo de Marquina y al Ayuntamiento de Zuya que repongan de forma inmediata sin restricción ninguna la total aplicación de las NNSS del Ayuntamiento de Zuya en lo relativo al camino existente delante de la casa de don Evelio de tal forma que el camino quede libre y expedito para la circulación de personas y vehículos; 2) que requiera al Alcalde de Zuya para que de forma inmediata inicie y tramite el oportuno expediente sancionador contra don Evelio con el apercibimiento de que si no lo hace lo tramitará la propia Diputación en aplicación del artículo 11 de la LMUSPV, siendo parte demandada JUNTA ADMINISTRATIVA DE MARQUINA y DIPUTACION FORAL DE ALAVA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Amadeo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia para que, declarándose nulidad de actuaciones por falta de admisión de la prueba pertinente y necesaria solicitada por la apelante, se retraiga el procedimiento al momento de resolución sobre la admisión de prueba propuesta por la parte actora. Subsidiariamente se revoque la sentencia apelada y se estime íntegramente la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Diputación Foral de Álava y por la Junta Administrativa de Markina (Álava) se presentaron sendos escritos de oposición a la apelación formulada de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que, confirmando la recurrida, se declare ajustado a derecho el acto presunto impugnado, y se condene en costas al recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de octubre de 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Amadeo interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 26 octubre 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Victoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la Diputación Foral de Álava de la solicitud presentada el 26 mayo 2005 interesando: 1) que ejercite la competencia urbanística, requiriendo al Concejo de Marquina y al Ayuntamiento de Zuya que repongan de forma inmediata sin restricción ninguna la total aplicación de las NNSS del Ayuntamiento de Zuya en lo relativo al camino existente delante de la casa de don Evelio de tal forma que el camino quede libre y expedito para la circulación de personas y vehículos; 2) que requiera al Alcalde de Zuya para que de forma inmediata inicie y tramite el oportuno expediente sancionador contra don Evelio con el apercibimiento de que si no lo hace lo tramitará la propia Diputación en aplicación del artículo 11 de la LMUSPV .

El apelante presentó ante la Diputación Foral de Álava el 26 mayo 2005, un escrito por el que, en síntesis, se daba cuenta del acuerdo adoptado el 23 enero 1999 por la por parte de la asamblea vecinal de la Junta Administrativa de Marquina en fecha 23 enero 1999 de desafectación del dominio público del camino lindante a la parcela número NUM000 de Marquina y su venta al señor Evelio, así como de la ratificación de tales actos por el pleno del Ayuntamiento de Zuya de 19 Diciembre 2001, lo que consideraba disconforme derecho en la medida en que dicho camino se hallaba expresamente previsto en las NNSS de Zuya sin que se hubiera procedido a una previa modificación puntual de dicho planeamiento general. Denunciaba asimismo el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales por inexistencia de expediente y ausencia de autorización de la Diputación Foral de Álava, solicitando al amparo de lo dispuesto por el art. 11.2 de la Ley vasca 5/1998, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, la intervención de la Diputación Foral en orden al restablecimiento de la legalidad urbanística.

Contra la desestimación de su solicitud por silencio administrativo interpuso recurso jurisdiccional pretendiendo, implícitamente, la anulación de la resolución recurrida y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento del Juzgado de condena a la Diputación Foral de Álava "a tramitar el correspondiente expediente y a requerir al Alcalde de Zuya a su vez la tramitación del correspondiente expediente restaurador y sancionador en relación con la colocación de cancela y eliminación del vial de uso público de NNSS delante de la casa de los herederos de don Victoriano y caso de no ser atendida, tramitar o resolverlo por sí misma."

La demanda se funda, en esencia, en la infracción de las NNSS de Zuya, en primer lugar por la actuación del señor Evelio que en el año 1998 procedió al cierre del camino público con una cancela, y en segundo lugar por la actuación del Concejo de Marquina consolidando dicha ilegalidad mediante la desafectación del dominio público de dicho camino público y su venta al señor Evelio, y ello sin haber procedido con carácter previo a la modificación de las NNSS. A juicio del recurrente tales actos constituyen una infracción urbanística grave que exige un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y asimismo un procedimiento sancionador, que no habiendo sido tramitado por el Alcalde de Zuya debe ordenarlo la Diputación Foral de Álava de conformidad con lo previsto por el artículo 11.2 de la Ley vasca 5/1998, de 6 marzo,

La sentencia apelada desestimó el recurso al considerar que "la Diputación Foral de Álava no puede actuar hasta que se dicte una sentencia firme que declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Administrativa de Marquina ni hasta que haya una resolución igualmente firme en vía administrativa o judicial que declare la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Zuya, ya que sólo en tales casos podría resultar la existencia de una infracción urbanística y por tanto, podría actuar la Diputación Foral de Álava." A dicha conclusión llega la sentencia a partir del informe del Servicio de Urbanismo acompañado con el escrito de interposición del recurso, en el que se sostiene que no procede el ejercicio de acción urbanística alguna por parte del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral por hallarse la cuestión sub iudice en virtud del recurso de casación interpuesto por el propio recurrente contra la sentencia de esta Sala del 30 noviembre 2004 (recurso 2088/2001 ) desestimatoria del recurso interpuesto contra (1) el acuerdo del Concejo de Marquina de 23 enero 1999 por el que se les afectó del dominio público el camino lindante a la parcela NUM000 de Marquina; (2) los acuerdos de iniciación y de aprobación final del expediente de desafectación; (3) el acuerdo de enajenación del camino desafectado; (4) la denegación presunta de la petición de ser parte interesada en el procedimiento de desafectación, obtener copia completa del mismo, tener conocimiento de los acuerdos tomados y de abono por la Junta de la minuta devengada por la intervención como abogado en el procedimiento ordinario 1978/1988; (5) el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zuya de 19 diciembre 2001, por el que se ratifica la enajenación por el Concejo de Marquina a don Evelio de un trozo de camino; (6) el acuerdo de 8 febrero 2002 por el que se desestiman los recursos...

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