SAP Barcelona 363/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:12328
Número de Recurso744/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 744/2008-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 485/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a treinta de octubre de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 485/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de DIAGEO ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Jaume Guillem Rodríguez y asistida de Letrado, contra Victor Manuel, representado por la Procuradora Marta Trillas Morera y bajo la dirección del Letrado Ignacio Castellar Almirall, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Estimar la demanda y condenar a Victor Manuel a pagar al actor la suma de 58.197'11 Euros más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la obligación, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido a trámite. La demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 7 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada por DIAGEO ESPAÑA S.A. se interesaba la condena del demandado Victor Manuel, como administrador de la sociedad LUNGOMIS S.L., al pago de la deuda a cargo de dicha sociedad que fue reconocida en un anterior procedimiento judicial (seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, autos 652/2003 ), en el que recayó sentencia de fecha 10 de febrero de 2004 que condenaba a dicha sociedad al pago de 58.700,80 euros más intereses y costas, siendo despachada ejecución por auto de 10 de marzo de 2004, en cuyo curso la deuda fue minorada en 503,69 #, resultando infructuosos los restantes embargos.

La demanda basaba la responsabilidad personal del administrador por la deuda de la sociedad en el régimen establecido por el art. 105.5 de la LSRL, al no haber promovido la disolución pese a concurrir (aunque la demanda no es muy precisa en este punto) las causas de disolución imperativas previstas en el apartado c) del art. 104.1 LSRL, por la paralización de los órganos sociales y la imposibilidad de consecución del fin social, ya que la sociedad ha cesado su actividad y no constan depositadas en el Registro Mercantil las cuentas anuales desde 2003, así como en el apartado e) de dicho precepto, por pérdidas que han reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social (así se deduce de la afirmación de la situación de insolvencia de la sociedad). Se invocaba también el régimen de responsabilidad establecido por el art. 135 del TRLSA, por no haber promovido el administrador la disolución de la sociedad ante la situación de insolvencia, optando por la desaparición de hecho del tráfico económico.

La deuda procede del suministro de bebidas alcohólicas a la sociedad LUNGOMIS S.L. (que explotaba un negocio de bar) durante el mes de junio de 2002, motivando una serie de facturas con vencimiento en agosto de ese mismo año. En la demanda se indicaba también que el demandado fue designado administrador por escritura de 1 de febrero de 2005, si bien con anterioridad consta como apoderado.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia tuvo por probada la deuda social y condenó al administrador al pago de la misma por aplicación del régimen de responsabilidad objetiva o ex lege, por no promover temporáneamente la disolución, que establece el art. 105.5 LSRL, en su redacción vigente al tiempo de ser presentada la demanda, es decir, tras la reforma operada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre (tal como ha venido sosteniendo, de manera reiterada, esta Sala desde nuestra Sentencia de 23 de abril de 2008, Rollo de Apelación 456/2007 ).

Consideró el Sr. Magistrado que se había manifestado la causa de disolución por pérdidas que han dejado reducido el patrimonio neto contable a menos de la mitad del capital social, y aplicó la presunción iuris tantum, legalmente establecida, de que las obligaciones reclamadas son posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. La sentencia (Fundamento 12) entendió que la...

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