STSJ País Vasco 724/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2009:3611
Número de Recurso1219/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución724/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1219/07

SENTENCIA NUMERO 724/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a nueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1219/07 y su acumulado número 1821/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugnan acuerdos de la Subdirección General de Inspección de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fechas 30 de julio y 26 de septiembre de

2.007.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCION GROS GRAN VIA S.A., representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON JUAN DIEGO AZPIROZ LETAMENDIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada DOÑA ANA IBARBURU ALDAMA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03-09-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de PROMOCION GROS GRAN VIA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdos de la Subdirección General de Inspección de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fechas 30 de julio y 26 de septiembre de 2.007; quedando registrado dicho recurso con el número 1219/07. Por resolución de fecha 08-02-09 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 1219/07 y 1821/07, siguiendo tramitándose todos ellos en un solo procedimiento.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 49.945,95 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20-10-09 se señaló el pasado día 22-10-09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo y su acumulado, por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simón en nombre y representación de Promociones Gros Gran Vía, S.A., contra los Acuerdos de la Subdirección General de Inspección de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fechas 30 de julio y 26 de septiembre de 2.007, desestimatorios de los recursos de reposición presentados frente al Acuerdo de 13 de marzo de 2.007, por el que se dicta liquidación nº 57 893190100 0B en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.001, y frente a la sanción que de ella deriva.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule los acuerdos impugnados, y la liquidación y sanción que confirman, con imposición de costas a la demandada.

A lo que se opone la Diputación Foral de Gipuzkoa, Administración demandada, interesando la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas a la mercantil recurrente.

SEGUNDO

La liquidación y la sanción impugnadas derivan del Acta de Disconformidad nº 0600977, en la que se recoge lo siguiente:

El sujeto pasivo se ha dedicado a la promoción de inmuebles, y presentó declaración en relación con el Impuesto sobre Sociedades 2.001, con una Base Imponible negativa de 21.495,10 euros.

En el apartado 2°.a) de la Diligencia de 20/12/05 se recogió que no se justificaban (no había documentos) 4 gastos. En el apartado 2° b) de la Diligencia de 02-02-06 el representante manifestó respecto a tres de ellos, que suman un importe de 1.178.342 Pts. (7.081,98 euros), que "no se localiza el justificante" y respecto al 4° gasto por importe de 14.702.865 Pts. (88.366,00 euros) aportó (anexo 1) copias de documentos emitidos, en los años 1.992 y 1.994, a personas diferentes a la empresa y sus importes no suman el principal, por lo que el gasto no ha sido justificado.

En consecuencia, los gastos anteriores que suman un total de 95.447,98 euros, deben reputarse como inexistentes, por lo que no debieron registrarse en la contabilidad, no formando parte del resultado contable y, por lo tanto, no se incluyen en la Base Imponible conforme determina el art. 10.3 de la Norma Foral del Impuesto.

En la demanda se defiende que el gasto por importe de 14.702.865 ptas. (88.366,00 euros), se debe a varios trabajos técnicos relativos a la Promoción de Santa Clara sita en la localidad de Renteria (Guipúzcoa), cuyas facturas obran incorporadas al expediente en los folios 128 a 139; los trabajos se corresponden con los servicios profesionales prestados (estudios de arquitecto y los planes de seguridad de la promoción, los necesarios para obtener la licencia de obras) en el periodo comprendido entre 1.991 y 1.994, cuyos honorarios fueron adelantados a título personal e individual tanto por D. Jon (10.292.005 ptas.) como por D. Lorenzo (4.410.860 ptas); su contabilización fue posterior en el año 2.001 (asiento número 19 de fecha 4 de enero de 2.001, folio 235 del expediente, como gastos de servicios técnicos, yasiento 730, de fecha 31 de diciembre de 2.001 del libro diario de la contabilidad doc. n° 8).

En segundo lugar, en la demanda se defiende igualmente la deducción de otros gastos por importe de 1.178.342 pesetas (7.081,89 euros), por estar acreditada su realidad y su contabilización. Señala que traen causa de un pago a la comunidad de propietarios en la que estaba integrado un local propiedad de PGGV, planos de la promoción, así como la transferencia para el pago de comisiones bancarias de Larraga, todos ellos debidamente contabilizados y directamente relacionados con la actividad empresarial de promoción llevada a cabo en la localidad de Renteria (Promoción Santa Clara) que determinarían su deducibilidad.

En tercer y último lugar, se cuestiona la sanción impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 a) de la Norma Foral General Tributaria 1/1.985, de 31 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con el art. 87.3 NFGT, con argumentos de falta de culpabilidad e inexistencia de conducta en la que exista ánimo de ocultar, habiéndose presentado una declaración veraz y completa (de hecho, la no deducibilidad trae su causa de la verificación de la contabilidad de la empresa); muestra también su disconformidad con los agravantes aplicados de ocultación y acreditación indebida de bases imponibles, por cuanto no se dan los requisitos necesarios para su imposición.

Por su parte, la Diputación Foral contesta que tal y como ha venido reiteradamente señalando la Inspección Foral, la pretendida deuda con los socios no está registrada en la contabilidad de la sociedad recurrente, que los justificantes aportados no alcanzan la suma de 14.702.865 pesetas (88.365,99 euros), ni figuran en los mismos los Sres. Jon y Lorenzo como destinatarios de los servicios prestados, ni mucho menos en la proporción en que se ha efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Julio de 2012
    • España
    • 18 Julio 2012
    ...Noviembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso núm. 1219/2007 , relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio Ha sido parte recurrida la Diputación Foral de Guipúzcoa. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR