STSJ Andalucía 3884/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:12117
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3884/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-2 (S) Sentencia nº 3884/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3884/09

En la Audiencia al Rebelde numero 2/09 interpuesta por Estibadora Sevillana S.L, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 801/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de julio de 2.009 se interpuso demanda de audiencia al rebelde por el Letrado

  1. Antonio Cepas Mora, en nombre y representación de la empresa "Estibadora Sevillana S.L.", designándose Magistrada Ponente a Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, que después de reclamar los autos a la instancia, y solicitar la subsanación de errores de que adolecía la sentencia, señaló para la celebración del juicio oral el día 3 de noviembre de 2.009 .

SEGUNDO

Llegado el día señalado, se celebró la vista realizando las partes las alegaciones que tuvieron por conveniente y proponiendo la prueba que a su derecho convino, quedando los autos concluidos para dictar sentencia

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2.006, D. Miguel Ángel interpuso demanda contra la empresa "Estibadora Sevillana S.L.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Patronal de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "Fremap", en la que impugnaba la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente reconocida, citándose por edictos a la empresa "Estibadora Sevillana S.L." para los actos de conciliación y juicio, por haber resultado infructuosa la citación por correo certificado y la practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

SEGUNDO

Los actos de conciliación y juicio se celebraron sin que compareciera a la empresa "Estibadora Sevillana S.L."

TERCERO

La sentencia nº 173/2.007, de 24 de abril de 2.007 estimando la demanda formulada por

  1. Miguel Ángel declaró que "la base reguladora a computar para el cálculo de la pensión de invalidez reconocida al actora es la de 2.226,63 euros mensuales, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la empresa empleadora al abono de las diferencias de prestaciones que resulten respecto de la base reguladora reconocida, y ello sin perjuicio del deber de anticipo a cargo de la Mutua y de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS", sentencia notificada a la empresa "Estibadora Sevillana S.L." por edictos publicados en el BOP el día 17 de julio de 2.007.

CUARTO

En fecha 8 de julio de 2.009, el letrado D. Antonio Cepas Mora en nombre y representación de la empresa "Estibadora Sevillana S.L." interpuso demanda de audiencia al rebelde, a la que se dio el trámite legal, celebrándose el juicio oral el día 3 de noviembre de 2.009, ratificándose la empresa demandante en su petición de audiencia a la que se opusieron los demandados alegando la excepción de inadecuación del procedimiento y de caducidad de la acción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En este procedimiento la Sala debe estimar la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Patronal de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap, de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada por la Sala General el día 31 de enero de 2.000 (recurso nº 1643/1.999 ), al ser el incidente de nulidad de actuaciones el trámite adecuado para determinar si la citación a juicio la empresa "Estibadora Sevillana S.L." fue irregular y le causó indefensión.

Como declara la sentencia citada, cuyos fundamentos jurídicos más extensos esta Sala asume en su integridad, siguiendo la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de octubre de

1.999, al interpretar las normas reguladoras de la audiencia al rebelde: "A) La llamada "audiencia del demandado rebelde" es un instituto que nuestro Derecho vigente organiza de la siguiente manera. 1º) se parte de que el demandado se encuentra en una verdadera situación de rebeldía, es decir, fue "citado en forma", pero reaccionó "no compareciendo a juicio" -artículo 496.1-; 2º ) al rebelde se le permite que inste la rescisión de la sentencia firme dictada, y que, tras oírle, se pronuncie un nuevo fallo, pero tal pretensión sólo es viable en los caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR