SAP Barcelona 1034/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:11318
Número de Recurso201/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1034/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 201/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 569/2008 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 201/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 568/2008 (JUICIO RÁPIDO) procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas contra los acusados Pio y Luis Andrés, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los referidos acusados contra la sentencia dictada en los mismos el día diez de marzo de dos mil por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Pio y Luis Andrés como autores responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en el art 237, 238.2, 240, 16 y 62 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 MESES DE PRISIÓN QUE SE SUSTITUYE PARA EL PRIMERO POR sí como al pago de las costas procesales causadas por mitad.

Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a quienes resulten propietarios del edificio sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, en la cantidad en que se tasen los daños causados en las tres puertas del inmueble."

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que sobre las 00.10h del día 14 de octubre de 2008, los acusados, Pio y Luis Andrés, ambos mayores de edad, de nacionalidad croata el primero, en situación ilegal en España, e italiano el segundo, los dos sin antecedentes penales, puestos de previo y mutuo acuerdo en la acción, y movidos por el ánimo de obtener un beneficio económico, se dirigieron al edificio de tres plantas de la DIRECCION000 colindante al nº NUM001 de Barcelona. Allí reventaron la cerradura de la puerta de la calle apalancándola contra el marco, cruzaron un patio ajardinado del interior de la finca, y volvieron a romper la cerradura de la puerta que da acceso a la escalera del inmueble, penetrando en su interior. Como Manuel, vecino del inmueble, oyó los ruidos y encendió la luz, los acusados subieron por la escalera hasta el terrado del edificio, tras volver a reventar la cerradura de la puerta del mismo, donde fueron sorprendidos por agentes de los Mossos d'Esquadra escondidos en una esquina.

Los daños del inmueble no han sido tasados pericialmente."

TERCERO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación procesal del acusado Luis Andrés se fundamenta en dos motivos, el primero de ellos referido al error en la valoración de la prueba alegando que las conclusiones a las que llega la Juez de lo Penal parten de un error de aplicar incorrectamente el tipo penal correspondiente ya que, en opinión de esta parte apelante, la intención del citado acusado no era la de entrar a robar en una casa deshabitada sino la de encontrar un sitio para pasar la noche. Entiendo por ello que se debió aplicar el tipo penal del artículo 245.2 del Código Penal, eso es, el delito de usurpación de bien inmueble. Debemos decir que el delito de usurpación de bien inmueble no fue objeto de acusación por el Ministerio Fiscal pues la acusación se formuló por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, si bien la Juez de lo Penal no acogió el subtipo agravado de casa habitada del artículo 241.1 del Código Penal .

El segundo motivo del recurso se refiere a la vulneración del principio de presunción de inocencia porque, según la parte apelante, la prueba indiciaria que sirve de fundamento a la condena no cumple con todos los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo.

Ambos motivos vienen relacionados y pueden ser resueltos...

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