SAP Madrid 612/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:14366
Número de Recurso516/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución612/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00612/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008387 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 516 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 577 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: Jacobo

Procurador: CARMEN ESCORIAL PINELA

Contra: C.P C/ DIRECCION000 NUM NUM000 MADRID

Procurador: SARA MARTIN MORENO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil extracontractual. Prescripción.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 577/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jacobo, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Escorial Pinela y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48, en fecha 6 de Mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jacobo representado por la Procuradora María del Carmen Escorial Pinela contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 representada por la Procuradora Sra. Martín Moreno, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora, y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de marzo de 2008, la representación procesal de don Jacobo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid al pago a mi mandante de la cantidad de cuarenta y un mil doscientos diez euros con treinta céntimos (41.210,30 #) intereses desde la interposición de la demanda y a todas las costas de este juicio».

(2) Turnado en fecha 9 de abril de 2008 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 10 de abril de 2008 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirla, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de noviembre de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada y en su caso atendiendo al contenido de las alegaciones formuladas, desestime la totalidad de los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas habida cuenta que desde el primer momento conoció que mi mandante no tuvo intervención en la causación de los perjuicios ahora objeto de reclamación..».

(4) Por proveído de 6 de noviembre de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 2 de febrero de 2009 en la que se celebró con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 30 de marzo de 2009 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, los autos quedaron conclusos para sentencia.

(6) En fecha 6 de mayo de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de mayo de 2009, la representación procesal de don Jacobo, interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 19 de mayo de 2009 se acordó de conformidad con lo interesado.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de junio de 2009, la representación procesal de don Jacobo, interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES:

PRIMERA

El actor recurrente ejerce una acción de reclamación de daños y perjuicios del art. 1.902 del Código Civil contra la Comunidad de Propietarios demandada.

La demandada se opone por prescripción, ausencia de nexo causal entre la conducta de la Comunidad de Propietarios y los daños objeto de reclamación, y falta de requisitos de la acción por responsabilidad extracontractual.

Previo a articular los motivos del recurso conviene completar la declaración de hechos probados contenida en el fundamento de derecho primero con base en las pruebas practicadas.

El 05 de Enero de 2.005 el actor vendió su vivienda después de realizar obras de rehabilitación de la misma. Fué emplazado del ejercicio de una acción rehibiditoria y subsidiariamente acción quanti minoris (reducción de precio) el 13 de Octubre de 2.005 (documento número 4 de la demanda). Se estimó la acción rehibiditoria mediante sentencia de 10 de Marzo de 2.006. Se notificó la sentencia e interposición de recurso a la demandada y se la requiere para subsanar los defectos o vicios causantes de la resolución, reparar los daños de la vivienda y abonar a esta parte los perjuicios ocasionados (documentos números 8 al 17 de la demanda). Contesta el 26 de Mayo de 2.006 oponiéndose (documento número 18 de la demanda y número 4 de la contestación a la demanda).

El 20 de Febrero de 2.007 se dicta sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid notificada el día 02 de Abril de 2.007 estimando parcialmente el recurso en el sentido de reducir la condena por gastos manteniendo el resto de los pronunciamientos sin condena en costas en esa alzada. La sentencia se notifica inmediatamente a la Comunidad de Propietarios (documentos números 20 a 37 de la demanda) con requerimiento para subsanar los defectos o vicios causantes de la resolución del contrato de compraventa, reparar los daños de la vivienda y abonar a esta parte todos los daños y perjuicios ocasionados. Contestó el día 30 de Mayo de 2.007 (documento número 38 de la demanda y n° 5 de la contestación a la demanda).

Con fecha 19 de Julio de 2.007 se abona intereses y costas por 8.159,51 #. y 15.735,52 #. (documentos números 44 y 47 de la demanda). El 16 de Abril de 2.007 el actor devolvió el precio más los gastos por 817,71 #. (documento número 43 de la demanda).

El actor procedió al pago de la minuta de su abogado y procurador en el procedimiento de resolución de contrato por 13.464,17 #. (documento número 48, 49, 50 y 51). Firmado recibí por los profesionales. Minuta por dos instancias inferiores a las costas del contrario por una sola.

El 19 de Diciembre de 2.007 abona factura de reparación de daños en la vivienda por 3.033,40 #. La presente demanda data de fecha 28 de Marzo de 2.008.

El actor tuvo conocimiento de las humedades al menos desde la Junta de 02 de Septiembre de 2.003 a las que asistió representado. (documento número 2 de la contestación a la demanda.

Se reconoce en la misma Junta las humedades del edificio y la necesidad de afrontar obras para pasar la ITE. Las humedades son reconocidas desde esa fecha en el interrogatorio de la Presidenta (corte 12,40 de la grabación), administradora (corte 12,49),...

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