SAP Madrid 590/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:12359
Número de Recurso237/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución590/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00590/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 237 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a cuatro de noviembre del dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal 503/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora DA SUSANA TELLEZ ANDREA, y de otra, como apelados D. Lázaro Y DA Marí Trini, representados por la Procuradora Da. PILAR MOLINÉ LÓPEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento Verbal nº 503/2004 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Lázaro Y DOÑA Marí Trini contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID. DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a esta última a que indemnice a la actora en la cantidad de 2.157,23 #, en concepto de daños y perjuicios sufridos en su vivienda, mas los intereses procesales del art. 576 L.E.C, si a ello hubiere lugar. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, sin que se presentara escrito de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. -La sentencia de 18 de marzo de 2005 estima la demanda en su integridad, en los términos reseñados en el segundo antecedente de la presente resolución, y en la misma se señala que por el actor se acredita los requisitos para apreciar la responsabilidad extracontractual a los efectos del artículo 1902 Código Civil, cuales son la realidad del daño, la relación de causalidad y la culpa del agente, y estando acreditado igualmente, los responsables objetivos de las humedades, esto es la Comunidad, dueña de los elementos comunes, desde donde se produjeron las filtraciones, debe de resarcir por los daños y perjuicios causados, recordándose que las fachadas y las bajantes del edificio tienen la consideración de elementos comunes, a los efectos del artículo 396 Código Civil . En cuanto a la cuantía de los daños se acredita de la prueba practicada, especialmente de la pericial, por lo que al no haber sido desvirtuada de contrario, se estiman en la cantidad de 2.157,23. Sin que sea preciso traer a su compañía aseguradora, dada la responsabilidad solidaria.

  2. - El recurso de apelación formulado por la representación de la Comunidad de Propietarios, se fundamenta, en síntesis;

2.1.- Infracción de los artículos 1098,1166.2 1091 y 1101 Código Civil, referentes a la obligación de mi mandante de indemnizar el daño supuestamente provocado. En la demanda se solicita la indemnización en la cuantía fijada por el informe pericial. En el acto del juicio, la letrada de la demandante fija los términos de su demanda (minuto 3 de la grabación) en que se repare los daños supuestamente causados, el Juez señala que sólo podrá condenar a indemnizar conforme a lo solicitado en la demanda, la letrada de la actora insiste en su petición de reparar, por lo que la actora no parece tener muy clara su postura en el pleito. Como se demostró por la documental aportada en el acto del juicio, existe un procedimiento verbal nº 396/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, iniciado por el demandante contra D. Conrado, D. Juan Ignacio y Da. Luisa, los cuales son vecinos de la actora, piso de arriba, en el mismo se solicita, entre otras cosas, que se le arregle la cocina, dado que a la actora se le habían causado unas humedades en la vivienda. En el informe pericial aportado con la demanda, una de las partidas se refiere a la cocina, cuya reparación solicita en el procedimiento seguido contra los vecinos. Es decir, en un procedimiento solicita que se le indemnice, en otro que se le repare. El perito de manera expresa reconoce que "cabría la repetición" en referencia al gasto de la cocina, en caso de que las dos acciones prosperasen (minuto 29:26 de la grabación). El propio demandante admite que la propia compañía de seguros se puso en contacto con él aproximadamente en mayo de 2004, cuando tiene lugar la presentación de la demanda, y asimismo reconoce que en agosto de 2003 se le repararon las humedades (minuto 16:52) pero que éstas volvieron a salir (todo procede, según el perito, de las obras realizadas para el arreglo de la fachada de mi mandante). La aseguradora Zurich intentó en diversas ocasiones reparar la vivienda, y ni tan siquiera se le facilitaba el acceso a la vivienda. Así como un fax de 4 de mayo de 2004. Procede revocar la sentencia de instancia en tanto que se debería de haber solicitado la reparación "in natura" y subsidiariamiente, la ejecución a costa de mi mandante.

2.2.- Infracción del artículo 12.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se debió haber demandado tanto a...

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