STSJ Aragón , 22 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:3319
Número de Recurso1134/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1134/2004 Sentencia número: 1469/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación acumulados número 1134 de 2004 (autos núm. 95 de 2004), interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la empresa Sagasta 53 de Zaragoza S.L.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 29 de junio de 2004 ; siendo recurridas Dª. Blanca , la Tesorería General de la Seguridad Social y, recíprocamente, ambas partes recurrentes. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Blanca ; contra las demás partes, ya indicadas; sobre prestación por incapacidad temporal. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Blanca , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa SAGASTA 53 DE ZARAGOZA, S.L., debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser beneficiaria de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes iniciada el 14 de octubre de 2003, con una base reguladora diaria de 15,42 euros/día, condenando como responsable exclusiva de su abono a la empresa demandada, y ello sin perjuicio de su abono por el INSS en concepto de anticipo de la prestación de I.T. desde el inicio de la baja hasta que se produjese el alta médica, y sin perjuicio también de su derecho de repetición frente a la empresa

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- La actora vino prestando servicios para la empresa codemandada Sagasta 53 de Zaragoza; S.L. (Restaurante Mediterráneo) desde el 22/09/03 al 4-11-03 en que quedó extinguida la relación laboral por despido, que por escrito de la misma fecha se reconocía como improcedente, con abono de la correspondiente indemnización.

  1. La demandante había iniciado proceso de baja por incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el día 14 de octubre de 2003, situación en la que continuaba al tiempo de la demanda; Siendo su base de cotización en el mes anterior a la baja de 15,42 euros/día.

  2. Solicitado por la trabajadora el pago directo de la prestación de incapacidad Temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez resuelta la relación laboral, ello le fue denegado por resolución de 1/12/03, por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

  3. La empresa Sagasta de Zaragoza, S.L., como consecuencia de visita girada por la inspección de Trabajo al centro de trabajo de la actora y de las actuaciones posteriores, procedió a formalizar el alta de la demandante en Seguridad Social el día 4/11/03 con efectos de 22/09/03, y la baja en la empresa en esa misa fecha 4/11/03, procediendo a ingresar las correspondientes cuotas de cotización relativas a dicho periodo".

TERCERO

Los referidos recursos de suplicación han sido impugnados por la inicial demandante y, además, el de la empresa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR