SAP Madrid 528/2009, 5 de Noviembre de 2009
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2009:18058 |
Número de Recurso | 606/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 528/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00528/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7009695 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 606 /2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 257 /2007
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA
Apelante/s: Visitacion
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado/s: Braulio, BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
SENTENCIA Nº 528
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, cinco de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 257/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 606/09, en el que han sido partes, como apelante Dª. Visitacion, que estuvo representada en la instancia por la Procuradora Dª. Carmen Aguado Ortega; y de otra, como apelados BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A., que vino al litigio representado por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero, y D. Braulio, declarado en rebeldía en la instancia, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 15/12/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares en nombre y representación procesal de la entidad Banco Finantia Sofinloc, S.A., contra D. Braulio y contra la demandada-reconviniente Dña. Visitacion condeno a los demandados a que abonen a la entidad actora la cantidad de treinta y seis mil trescientos cinco euros con noventa y nueve céntimos (36.305,99 #) más el interés de demora al tipo pactado del 1,85% mensual desde la fecha de liquidación o cierre de la cuenta el día 12 de abril de 2007, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demnadada.
Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Del Carmen Aguado Ortega en nombre y representación de Dña. Visitacion contra Banco Finantia Sofinloc, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte actora de las pretensiones deducidas frente a la misma en la demanda reconvencional, con expresa imposición de las costas a la parte demandada-reconviniente."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Visitacion, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, oponiéndose al mismo BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A., remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 22/09/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veintisiete de octubre, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, complementados con los que ahora se exponen.
En síntesis, los hechos que sustentan la pretensión inicial y respuesta de la demandada comparecida son los siguientes: Con fecha 4 de enero de 2006 entre quienes son parte, conciertan un contrato de préstamo de financiación para la compra de un vehículo camión. El precio, se abonaría en 72 mensualidades, de 644,67 euros cada una, con reserva de dominio a favor del financiador y la prohibición expresa de enajenar el vehículo financiado. Por otra parte, con fecha 9 de enero del 2006, el demandado, don Braulio, en rebeldía procesal, contrata con GRUPATRANS, cuyo nombre pone en el permiso de circulación del vehículo adquirido días antes, cediendo asimismo el usufructo a GRUPATRANS. La actual demandante, admite la cesión a Grupatrans en el anexo del contrato que liga a las partes (contrato, folio
15). Los demandados, comenzaron...
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