SAP Girona 393/2009, 4 de Noviembre de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2009 |
Número de resolución | 393/2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 469/2009
Autos: juicio verbal nº: 468/2009
Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)
SENTENCIA Nº 393/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 469/2009, en el que ha sido parte apelante D. Arturo, representado por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigido por la Letrada Dª. ELENA VILA ALSINA; y como parte apelada D. Desiderio, representado y dirigido por el Letrado D. MARTI BATLLORI BAS.
Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 468/2009, seguidos a instancias de D. Desiderio, bajo la dirección del Letrado D. MARTÍ BATLLORI I BAS, contra D. Arturo, representado por la Procuradora D. CARME PEIX ESPIGOL, bajo la dirección de la Letrada D. ELENA VILA ALSINA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por por D. Desiderio asistido del letrado Sr. Batllori contra D. Arturo representado por la Procuradora Sra, Peix y asistido de la letrada Sra. Vila debo condenar y condeno a éste a satisfacer al Sr. Desiderio la suma de 732,90# más intereses legales respecto al importe de la fianza desde la presentación de la demanda monitoria, debiendo hacer frente demandado al pago de las costas procesales causadas.". SEGUNDO: La relacionada sentencia de fecha 24.04.09, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Soler Navarro .
La parte apelante recurre la sentencia de Primera Instancia, por la que se estimo la demanda que le condenaba al pago al actor de la cuentía de 732,90 euros, importe de la fianza en su día depositada y que desestimó su pretensión de compensación de deudas invocada en la contestación a la demanda en el acto de la vista, reclamando en concepto de daños y perjuicios derivados del contrato de arrendamiento de vivienda, por la desocupación de la vivienda sin cobrar alquiler hasta el mes de marzo de 2006 y los gastos abonados por tener que volver a dar de alta el suministro eléctrico y a preparar la instalación a tal fin .Sostiene que el Juez " a quo " ha incurrido en error al apreciar la existencia de cosa juzgada que impidió al Juez de Instancia entrar a valorar sobre la compensación de créditos opuesta . La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia .
Al caso de autos cabe destacar el criterio que sigue el Tribunal Supremo entre otras en su sentencia de 31 de febrero de 2002 (con mención en la misma a la STS de 10-06-2002 ) -que ha recogido ya esta Audiencia Provincial en anteriores sentencias - por todas, la sentencia de esta Sala de 20 de diciembre de 2005 .
Dice la sentencia aludida: "Aunque lo antedicho basta para justificar la desestimación de motivo, no está de más, dados los argumentos del recurrente relativos a la calidad con que litigaron las partes, el objeto de uno y otro proceso y la causa de pedir, recordar las directrices jurisprudenciales que sobre la cosa juzgada, especialmente en lo concerniente a la causa de pedir, sintetiza la sentencia de esta Sala de 10 de junio de 2002 (recurso núm. 3887/1996 ) en los siguientes términos:
"
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La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal (SSTS 11-3-1985 y 25-5-1995 ).
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La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora (STS 3-5-2000 ) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión (SSTS 19-6-2000 y 24-7-2000 ) o título que sirve de base al derecho reclamado (SSTS 27-10-2000 y 15-11-2001 ).
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La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción (STS 27-10-2000 ).
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No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió (SSTS 30-7-1996, 3-5-2000 y 27-10-2000 ).
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La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los...
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