STSJ Comunidad de Madrid 1292/2009, 12 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2009:15575 |
Número de Recurso | 698/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1292/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 698/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01292/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 698/08
SENTENCIA NÚM. 1292
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 698/08, interpuesto por el Procurador Sr. De La Cuesta Hernández, en nombre y representación de don Sergio y doña Rosana, contra resolución del Consulado de España en Bogotá de fecha 3 de julio de 2008 sobre denegación de visado por reagrupación; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se conceda el derecho al visado por reagrupación.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del presente recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5-11-09, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Don Sergio y doña Rosana, nacionales de Colombia, han interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consulado General de España en Bogotá de 3 de julio de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 30 de mayo de 2008, que les denegó visado de residencia, en régimen general, para reagrupación familiar en España con su hijo, don Casimiro, de nacionalidad española, que habían solicitado con fecha de 29 de mayo de 2008.
La resolución 30 de mayo de 2008, denegó las solicitudes de visado por no cumplir con lo establecido en el artículo 39, letras d) y e) del Real Decreto 2393/04 .
En la resolución 3 de julio de 2008, se desestimó el recurso de reposición, al no existir documentación nueva considerada válida para la revocación de la primera.
Se insta en la demanda la anulación de la decisión impugnada y el reconocimiento del derecho de los recurrentes a que se les concedan los visado solicitados, alegándose, en esencia, falta de motivación e infracción del artículo 43 del Real Decreto 2393/06, al haberse autorizado previamente su residencia en España, y haberse acreditado la concurrencia de los requisitos de dependencia económica y necesidad, precisos para la obtención del visado, debido a la avanzada edad y enfermedades de los demandantes.
La Administración demandada ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Para resolver la primera de las cuestiones litigiosas conviene recordar que, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la motivación de los actos administrativos, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, constituye una exigencia de la Ley cuando, entre otros casos, deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa, que es el supuesto de autos, al venir impuesta en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en el artículo 43.4 y en el apartado 6 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2393/2004, conforme a los que el visado para la reagrupación familiar ha de denegarse de forma motivada, informándose al interesado de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los testimonios recibidos y de los documentos e informes, preceptivos o no, incorporados al expediente administrativo, que, conforme a las normas aplicables, hayan conducido a la decisión denegatoria.
La exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a derecho así como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado; por consiguiente el criterio de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada sino que, en cada caso, debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido.
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