STSJ Comunidad de Madrid 1345/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2009:17597
Número de Recurso174/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1345/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01345/2009

Recurso Núm. 174/07

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1345

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 174/07 promovido por la Procuradora Dª María del Mar Martínez Bueno actuando en nombre y representación de D. Doroteo contra la Resolución del Subdirector General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria de 21 de octubre de 2005, dictada por delegación del Director General de Universidades, por la cual, a la vista de la evaluación remitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se resolvió la evaluación negativa la actividad docente e investigadora del recurrente a los efectos de su contratación como Profesor Contratado Doctor, así como contra la dictada con fecha 1 de febrero de 2006 por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando haber lugar a la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora del actor a los efectos de su contratación como Profesor Contratado Doctor.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 12 de noviembre de 2.009, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Subdirector General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria de 21 de octubre de 2005, dictada por delegación del Director General de Universidades, por la cual, a la vista de la evaluación remitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se resolvió la evaluación negativa la actividad docente e investigadora del recurrente a los efectos de su contratación como Profesor Contratado Doctor, así como de la dictada con fecha 1 de febrero de 2006 por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

El recurrente plantea en su demanda frente a aquellos acuerdos y como motivos de impugnación la suficiencia de los méritos aportados (publicaciones científicas internacionales, contribuciones a congresos, trabajos en grupos de investigación extranjeros y amplitud del currículum en todos los apartados exigidos como méritos), y la falta de motivación suficiente de la Resolución denegatoria de la evaluación positiva.

SEGUNDO

El sistema de evaluación del personal docente universitario a efectos de su contratación como Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor se contempla en los artículos 50 á 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre la base de la intervención de la denominada Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a la que se refieren sus artículos 31 y 32 .

Esta regulación se desarrolla en el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, sobre procedimiento para la obtención de evaluación de la ANECA y de su certificación a los efectos de la contratación de personal docente e investigador universitario que, partiendo en su preámbulo de la habilitación operada por la Ley Orgánica 6/2001, define su objeto en el artículo 1 como la regulación del procedimiento para la obtención de la evaluación o informe que, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponda emitir a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de poder ser contratado por una universidad pública, en alguna de las figuras de personal docente o investigador contratado para las que la mencionada Ley Orgánica exige la evaluación o el informe de dicha Agencia, o bien a los efectos de poder ser contratado como profesor por una universidad privada dentro del porcentaje del 25 por 100 de doctores previsto en el art. 72 de la referida Ley Orgánica .

Respecto del procedimiento propiamente dicho, se inicia "... mediante solicitud del interesado dirigida al titular de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá indicar para cuál o cuáles de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe" (artículo 2.1 ), solicitud a la que debe acompañar "la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para poder optar a la figura contractual de que se trate, de la actividad docente y/o investigadora realizada por el solicitante, así como su historial académico". Dispone en su artículo 3 que "Recibidas las solicitudes y aportada la pertinente documentación, la Dirección General de Universidades las remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en el plazo máximo de diez días. La Agencia podrá solicitar de los interesados, a través de la Dirección General de Universidades, la aportación de la información o documentación complementaria que precise, en orden a la emisión de la evaluación o informe solicitado. 2. Las evaluaciones y los informes se realizarán por evaluadores independientes y expertos en el campo científico que corresponda. 3. Los criterios de evaluación serán elaborados con carácter general por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para cada una de las figuras contractuales de profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, a que se refieren los arts. 50, 51 y 52, respectivamente, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y para los supuestos de contratación de profesorado por las universidades privadas según lo previsto en el art. 72 de la citada Ley Orgánica . Estos criterios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución del Director General de Universidades".

Finalmente, y en cuanto a la certificación del resultado de la evaluación o informe, establece el artículo 4 del Real Decreto 1052/2002 que "1 . La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, una vez realizada la evaluación o emitido el informe, lo remitirá a la Dirección General de Universidades, con indicación de la figura o figuras contractuales para las que se realiza. 2. La Dirección General de Universidades, mediante resolución, certificará la evaluación o informe emitido y lo notificará al interesado en el plazo máximo de diez días desde su recepción. La certificación deberá indicar, además del carácter positivo o negativo de la evaluación, y favorable o desfavorable del informe, el contenido del mismo, así como la figura o figuras contractuales para las que se realiza. 3. La Resolución de certificación podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación. 4. El interesado que haya obtenido una evaluación o informe negativo no podrá solicitar una nueva evaluación o informe en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Los efectos de la evaluación positiva o informe favorable de la ANECA, certificadoa por la Dirección General de Universidades o, en su caso, por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de acuerdo con lo señalado en los apartados 2 y 3 del art. 4, no están sujetos a plazo de caducidad alguno, produciendo efectos en todas las Universidades españolas (artículo 5 ).

TERCERO

Sobre la base de dicha normativa, el argumento central esgrimido por el actor en su demanda se refiere a la suficiencia de los méritos aportados y la falta de motivación suficiente de las Resoluciones impugnadas para justificar una evaluación negativa.

Esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse, en numerosos recursos relativos a actuaciones anteriores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, y analizando un procedimiento de evaluación sustancialmente igual al que ahora nos ocupa, sobre la necesidad de la motivación de las decisiones adoptadas por la misma, expresando reiteradamente la trascendencia de la...

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