STSJ Castilla y León 677/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:6676
Número de Recurso625/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución677/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00677/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100644, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000625 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: FABRICA MONEDA Y TIMBRE

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000360 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 625/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 677/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal. Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 625/2009 interpuesto por FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 360/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra DON Efrain, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA contra DON Efrain, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando la imposición a la empresa FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, del recargo del 30% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo acaecido a DON Efrain el día 27 de febrero de 2.008, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 11 de noviembre de 2.008 y 20 de febrero de 2.009, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Efrain viene prestando servicios para la empresa FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, dedicada a la actividad de fabricación de pasta papelera, papel y cartón, con una antigüedad de 1 de mayo de 1.988, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Encoladora y Calandra MP. SEGUNDO.- En la empresa actora las operaciones de enganche de papel se realizan de forma manual por los operarios pasando el papel de un rodillo a otro. TERCERO.- En fecha 27 de febrero de 2.008 DON Efrain se hallaba prestando servicios para la empresa actora, llevando a cabo sus tareas habituales consistentes en enganche manual del papel, pasándolo de un rodillo a otro, marchándose la cola del papel del rodillo número 2 al número 4 sin pasar por el 3, consiguiendo el trabajador llevarlo al tercer rodillo, y para evitar los pliegues que a veces se producen, con la mano izquierda dio unos golpes en el papel, quedando en un momento determinado atrapada su mano entre la rasqueta del secador número 3 y el rodillo, produciéndose el aplastamiento de la mano. En el momento del citado accidente de trabajo la empresa actora carecía de planificación preventiva, no habiéndose elaborado la misma por el servicio de prevención, habiéndose efectuado con posterioridad, la cual recoge los riesgos de atrapamiento por o entre objetos y golpes/cortes por objetos o herramientas, teniendo la empresa elaborado un procedimiento para las operaciones de enganche del papel, cuyo procedimiento no recoge las operaciones que a veces se realizan en la zona de secadores, careciendo el equipo de trabajo en el que se produjo el accidente, de informe técnico de adecuación y certificación respecto de las operaciones de enganche de papel o rotura del mismo, no existiendo un resguardo o dispositivo que impidiese el acceso a los elementos móviles del equipo. CUARTO Remitido Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se inició por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Expediente Administrativo para determinar la eventual existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo ocurrido a DON Efrain en fecha 27 de febrero de 2.008, habiéndose dictado Resolución por el INSS en fecha 11 de noviembre de 2.008 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Efrain, así como la procedencia de que el subsidio de Incapacidad Temporal y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo directo a la empresa FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, durante el tiempo en que aquéllas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 20 de febrero de 2.009. SEXTO.- La empresa FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA solicita se revoquen las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 11 de noviembre de 2.008 y 20 de febrero de 2.009, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior, declarando la improcedencia del recargo de prestaciones impuesto por el accidente de trabajo sufrido por DON Efrain .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria D. Efrain . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato de hechos probados de forma que incluya el siguiente texto: "la realización de la operación de enhebrado de la hoja de papel en la máquina en la que ocurrió el accidente, que...

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