STSJ Cataluña 1118/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:14737
Número de Recurso1416/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1118/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1416/2007

SENTENCIA Nº 1118/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1416/2007, interpuesto por Dña. Mariola, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendida por el Letrado D. Carles Pi i Sunyer Díaz, siendo partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE ARENYS DE MUNT, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Karina Sales Comas y defendido por el Letrado D. Raimón Riviere Ripoll, y la Sociedad GUSAM SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Infante Lope y defendida por el Letrado D. Miquel Angel Pigem i de las Heras. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 179/2005, seguido por el Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias de Dña. Mariola

, frente al Ayuntamiento y la Sociedad demandados y apelados, se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2007, por la que se desestimó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a las partes demandadas para que formalizase su oposición en el plazo legal, que así lo hicieron, mediante los pertinentes y respectivos escritos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Barcelona, la impugnación por la actora del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Arenys de Munt, en sesión de fecha 5 de abril de 2005, por el que en definitiva, se ratificó en vía de alzada la decisión de la Sociedad de titularidad municipal Gestió Urbanística i Serveis Arenys de Munt SA ("Gusam SA"), y del propio Pleno en sesión de fecha 1 de marzo de 2005, de adjudicar en favor de Hijos de Sotero Hernández SL, la parcela de propiedad municipal designada con el nº 12 de la Urbanización Can Sagrera, de superficie 1.474 m2, en virtud de subasta y por el precio de 187.500 euros, IVA no incluido.

SEGUNDO

Los hechos objeto de enjuiciamiento son en esencia los siguientes.

Por encargo del Ayuntamiento demandado (acuerdo de la Alcaldía de 12 de mayo de 2003, fol. 42 del expediente), la Sociedad municipal codemandada dio publicidad a una licitación, a tenor de cuya cláusula 2ª del pliego de condiciones (fol. 48 del expediente) :

"El tipus de licitació es fixa en 171.265'00 euros i podrà ser millorat a l'alça. La subhasta es declararà deserta si cap de les ofertes arriba al tipus mínim de licitació.

Tanmateix, la Mesa de contractació podrà sol.licitar una nova sol.licitud d'ofertes entre les propostes presentades cas que així ho consideri".

Se presentaron dos ofertas, la de la actora Dña. Mariola, por un precio de 174.000 euros, IVA incluido, y la de Hijos de Sotero Hernández SL, por un precio de 172.000 euros, IVA no incluido.

La Mesa de contratación, reunida en fecha 30 de diciembre de 2004, decidió "sol.licitar una millora de les ofertes admeses en aplicació del punt núm. 2 de les bases contemplades en el procediment destinat a la subhasta de la parcela", a presentar durante los días 10 y 11 de enero de 2005, acordando asimismo que "el tipus de licitació a partir del qual s'ha de afectar la millora, es fixa en 172.000'00 euros (IVA no inclós)".

La actora no presentó ninguna oferta mejorada, y si lo hizo Hijos de Sotero Hernández SL, que ofreció 187.500 euros, IVA no incluido, siéndole adjudicada la parcela.

TERCERO

Interpuesto por la parte actora el presente recurso contencioso, alegó en el escrito de demanda articulado en primera instancia: a) La "obligación legal" de otorgar la finca litigiosa a su representada, por haber formulado la oferta más ventajosa ; y b) La "instrumentalización del pliego de cláusulas con una finalidad contraria a derecho", por cuanto "la potestad que a la Sociedad GUSAM SA le otorgaba el apartado 2 del pliego de cláusulas administrativas, no puede ser considerada como una facultad ilimitada de esta empresa para reconsiderar las propuestas, una vez éstas se han efectuado de acuerdo con los requisitos y las garantías establecidas en el propio pliego", siendo así que la Sociedad codemandada habría incurrido en "fraude de ley" y "desviación de poder".

Interesaba la parte actora, en el suplico de su demanda, la "nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Arenys de Munt, de fecha 5 de abril de 2005".

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso. Razona en su FJ 3º, que conforme a reiterada jurisprudencia, el pliego de condiciones es ley del contrato, y que en este caso :

"La petició de millora d'ofertes és una facultad prevista de manera expressa al plec de clàusules i que ademés no es condiciona i d'una anàlisi de les actuacions resulta que amb la sol.licitud de millora l'administració realment millora el preu a obtenir en la venda de l'inmoble. I aquesta és la finalitat a la que ha d'obeir l'ús de la millora".

Y reitera que :

"L'administració va obtenir un preu millor per la venda de la parce.la, complint-se així la finalitat de la previsió de la millora i l'actora va tenir la possibilitat de millorar la seva oferta anterior, en conseqüencia no procedeix apreciar el frau de llei ni la desviació de poder que al.lega l'actora i que no prova".

La parte actora reproduce en su recurso de apelación los alegatos de la demanda, añadiendo en el suplico del recurso, a la solicitud de declaración de nulidad del acto administrativo impugnado, la petición de reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que se adjudique a su representada la parcela litigiosa.

Las partes demandada y codemandada solicitan en sus escritos de oposición al recurso de apelación la desestimación de éste y la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Por este Tribunal, mediante Providencia de fecha 29 de julio de 2009, se sometió a las partes, con arreglo a lo previsto en el art. 33.2 LJCA, la siguiente cuestión o tesis :

"Si puede apreciarse como motivo susceptible de condicionar la legalidad del acto de adjudicación impugnado en este proceso, la nulidad, y no la indebida aplicación, de la cláusula 2 del pliego de condiciones de la licitación, en tanto en cuanto la previsión de que "la Mesa de contractació...

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