SAP Murcia 253/2009, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2009:2271 |
Número de Recurso | 287/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00253/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 287/09
JUICIO VERBAL Nº 413/09
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 253/09
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 10 de noviembre de 2009.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 413/09 -Rollo nº 287/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Cristobal, representado por el/la Procurador/a Dª Soledad Para Conesa y dirigido por el Letrado Dª Pilar Lucas García, y como demandado Pedro Alfonso Vidal SL, representado por el/la Procurador/a D. Cristóbal Gómez Fernández y dirigido por el Letrado D. José Hilario Rodríguez García. En esta alzada actúan como apelante Pedro Alfonso Vidal SL, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Cristóbal Gómez Fernández y como apelado D. Cristobal representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Soledad Para Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 413/09, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de Don Cristobal contra Pedro Alfonso Vidal SL y condeno a la demandada al pago al actor de 522 euros e intereses legales, con imposición de costas a la demandada".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Pedro Alfonso Vidal SL que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Cristobal emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 287/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de noviembre de 2009 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia por la que se estima la demanda y se le condena al pago de 522 # correspondiente a la factura emitida por el actor y correspondiente a la valoración de unos bienes realizada en un procedimiento judicial de ejecución. Considera la apelante que no procede la citada condena pues fue solicitado el pago de dicha factura en el proceso de ejecución en el que se generó, existiendo error en la valoración probatoria pues no ha tenido en cuenta este hecho. En base a esta reclamación entiende la apelante que existe litispendencia, pues tal factura hubiera sido pagada en el procedimiento de ejecución una vez alzada la suspensión acordada en el mismo con fecha 6 de noviembre de 2008, dándose una evidente identidad de fines en ambos reclamaciones y entendiendo que los efectos de la cosa juzgada de este proceso impedirían cualquier tipo de oposición a la cantidad reclamada, vaciando de contenido el artículo 394 LEC, limitando la posibilidad de impugnar dicha factura por excesiva, pudiéndose dar resoluciones contradictorias. Igualmente considera que se han infringido los artículos 539.2 y 421 LEC .
Por la parte apelada se opone a dicho recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Niega que concurran en las presentes actuaciones ninguna de las tres identidades de razón exigidas para estimar la litispendencia, siendo clara la intención de la apelante de no pagar la factura presentada. Niega que solicitase el pago de la factura en el proceso de ejecución, sino que simplemente se presentó junto con el informe de valoración y en todo caso el artículo 539.2 LEC fija la obligación del ejecutante de pagar los gastos que se vayan generando mientras no se liquiden las costas, sin que sea posible la existencia de resoluciones contradictorias.
El recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida por sus propios y acertados razonamientos que esta Sala hace suyos e integra en el contenido de esta resolución. Entiende el recurrente que la sentencia...
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