SAP Santa Cruz de Tenerife 476/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2009:2520
Número de Recurso289/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución476/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 476/2009

Rollo nº 289/2009

Autos nº 27/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Los Llanos de Aridane

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Ruth, contra la sentencia dictada en los autos nº 27/2006, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane, promovidos por doña Ruth, representada por el Procurador don Gregorio Camacho Gómez y asistida por el Letrado doña Ana Rodríguez Toledo contra don Justiniano, representado por el Procurador doña Beatriz Castro Pino y asistido por el Letrado doña María José García Álvarez, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMAR EN PARTE la demanda de guarda y custodia y reclamación de alimentos formulada por la representación procesal de Ruth contra Justiniano, y en su virtud acordar las siguientes medidas respecto de los menores Gerardo y Paula:

1.- Atribución de la guarda y custodia de los menores a favor de la madre.

2.- Régimen de visitas a favor del padre, consistente en tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo en años pares el padre y en los impares la madre, el periodo que quieren pasar con sus hijos.

La navidad se divide en dos periodos: desde el día siguiente a que terminen las clases a las 10 horas hasta el 31 de diciembre y desde el 31 de diciembre a las 10 horas hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas.

El verano comprende los meses de julio y agosto.

Los menores deben ser recogidos y reintegrados al domicilio de su tía materna.

3.- El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Esta cantidad deberá ser actualizada el día 1 de enero de cada año, comenzando en el 2010, conforme a las variaciones experimentadas en los 12 meses anteriores por el IPC o índice que lo sustituya.

Los gastos no periódicos en que incurran los menores, tales como tratamiento oftalmológico, gafas, ortodoncia, plantillas, libros, y los sanitarios no cubiertos por la seguridad social, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Sin condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones...

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