SAP Badajoz 333/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2009:1208
Número de Recurso543/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución333/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00333/2009

S E N T E N C I A Núm. 333/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000543 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

En BADAJOZ, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017 /2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Bernabe, representado por el/la Procurador/a Sr/a JURADO SÁNCHEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BRAVO BRAVO, y de otra, como apelado LA ESTRELLA SEGUROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PALACIOS RODRÍGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. REGALADO RAMIREZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19-6-09, cuya parte dispositiva dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Manuel Jurado Sánchez, en nombre y representación de Don Bernabe contra La Estrella Seguros, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones contra ella dirigida; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Bernabe se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se apoya el recurso de apelación que ahora se examina en la denuncia del error en que, según el apelante, ha incurrido la sentencia de instancia al acoger la excepción de prescripción de la acción, que había esgrimido la Compañía de Seguros demandada.

Entiende el apelante que el "dies a quo" para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción del art. 1902 C.C ., radica en la fecha de la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que califica como invalidez permanente para todo trabajo, la que padece el Sr. Bernabe

, a consecuencia de las secuelas que le quedaron tras el accidente sufrido el 22 de agosto de 2006, porque sólo es a partir de entonces (21 de enero de 2008) cuando el actor tiene un conocimiento cierto, seguro y exacto de su situación de incapacidad; por tanto, si la demanda se presenta el 9-1-2009, quiere decirse que no existe prescripción.

SEGUNDO

El recurso que se examina no puede prosperar porque, si bien es cierto, como sostiene el apelante, citando la reciente sentencia del T.S. de 20-9-2006, que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción de la acción del art. 1902, en relación con el art. 1.969, ambos del C.C ., es aquel en que el perjudicado tiene conocimiento cierto, seguro y exacto de su situación, pues sólo entonces dispone de un dato que afecta esencialmente a la concreción del daño padecido; sabido es que, tratándose de daños corporales, ha de atenderse a la fecha de la...

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