SAP Almería 354/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2009:871
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución354/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 354/09

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

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En Almería a Tres de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 127/09, el Procedimiento Abreviado nº 444/08, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Almería por delito de RECEPTACIÓN, siendo apelante el condenado Higinio, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez y defendido por el Letrado D. Eduardo Cantos Rueda, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 24 de febrero de 2009 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que en la madrugada del día 3 de Septiembre de 2005, persona o personas desconocidas, sin que conste el medio, penetraron en la cochera propiedad de Segismundo, sita en la Plaza de la Libertad de Huércal de Almería de donde, con ánimo de lucro, tomaron un ciclomotor matrícula X-....-XVX tasado en 869 Euros.

Asimismo, ha quedado acreditado que, posteriormente, en fecha no determinada, el acusado Higinio, mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió el citado ciclomotor, a sabiendas de su origen ilícito, por la cantidad de 30 Euros, siendo sorprendido y detenido por la Policía Local de Almería sobre las 4 horas del día 30 de Septiembre de 2005 cuando se encontraba en la Avenida de Cabo de Gata arrastrando el ciclomotor".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Higinio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2009, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó mediante escrito 17 de marzo del mismo año en que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 30 de octubre de 2009 para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal, interpone su defensa recurso de apelación a fin de que se revoque la pena de un año de prisión impuesta en dicha resolución y, en su lugar, sea condenado a seis meses de privación de libertad, que fue la pena impuesta al otro acusado por estos mismos hechos en sentencia dictada el 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Lo Penal nº 4 de esta Ciudad, pues lo contrario...

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