STSJ Aragón , 22 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:3015
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación Nº 8/2004 SENTENCIA N° 789 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Zaragoza con el número 628/2003 , rollo de apelación Nº 8/2004, a instancia de la aquí apelante, Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra D. Jose Daniel , apelado en esta instancia, representado por la Procurador Dña. Isabel Jiménez Millán y defendido por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°. 2 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que estimando en su totalidad el recurso interpuesto por parte por Jose Daniel , contra la orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de 28-2- 2003 de la Dirección General de la Función Pública que desestimó la consolidación del Grado personal correspondiente al nivel 26 como consecuencia de la modificación del nivel del puesto, número 877 de la RPT, que pasó de tener un nivel 25 a un nivel 26, debo anular y anulo ambas, reconociendo, como situación jurídica individualizada, el grado personal del recurrente, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 17 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia...

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