SAP Las Palmas 462/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2009:3446
Número de Recurso516/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución462/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 462/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2009 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el

recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25 de marzo de 2008, instada esta apelación a instancia de D./Dña. Smania Center S.L. representados por el Procurador D./Dña. Eva María Olmos Bittini y dirigido por el Letrado por D./Dña. Agustin Pérez Sigüero, contra D./Dña. 09 Majoreros Supermercados S.L. representado por el Procurador D./Dña. Edith Martell Ortega y dirigido por el Letrado D./Dña. Ernesto J. Falcón Alarcón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice:" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D.ª Eva María Olmos Bittini en nombre y representación de la entidad mercantil Smania Center SL contra la mercantil 09 Majoreros Supermercado SL representado por el /la Procurador/a D. ª Edith Martell Ortega absolviendo a la misma de los pedimentos realizados en su contra, con condena en costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 26 de octubre de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por la demandante frente a la desestimación de la demanda que pretendía la condena al pago por parte de la demandada del importe de la factura inicialmente reclamada a través de juicio monitorio. Se esgrimen dos motivos por la apelante. La nulidad del juicio al habérsele privado la oportunidad de practicar prueba en el acto del juicio y una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

La primera cuestión es la relativa a la nulidad del juicio instada por el apelante que fundamenta en no haber podido articular prueba alguna en el acto del juicio. Al parecer sufrió retraso el avión que trasladaba al letrado y al representante legal de la parte actora, impidiéndole asistir a juicio.

El motivo ha de ser desestimado. El motivo de la inasistencia al acto de la vista del Letrado de la recurrente y de esta misma, únicamente resulta imputable a éstos, al haber podido prever, con suficiente diligencia, su presencia en el acto del juicio señalado con suficiente antelación, en la audiencia previa del 31 de enero se señaló nueva fecha el 25 de marzo, es decir casi dos meses entre el señalamiento y su celebración, no siendo hasta el 03 de marzo cuando consta que la parte demandante realiza su reseva de vuelos . Es evidente que no se puede entender como diligente, ni adecuado, ni prudente, viajar el mismo día de la celebración del juicio, habiendo tenido como se indica margen suficiente para optar a un variado horario de vuelos. El margen de tiempo indicado con la variedad de posibilidades de desplazamientos desde la península, no justifican en modo alguno que se planificara el traslado el mismo día del juicio. También pudo la parte solicitar en el momento del señalamiento la fijación de una hora que le permitiera con holgura poder asistir al mismo. En este punto, debe recordarse que como tiene reiteradamente declarado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional -por todas, Sentencia 211/1989 - no puede alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible.

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