SAP Madrid 909/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2009:17976
Número de Recurso359/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución909/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 359/2008

JUICIO ORAL Nº 568/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA Nº 909/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid a, seis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 568/2007 procedente del Juzgado nº 10 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE Y OTROS contra el acusado Vidal, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado y por Fermina E Pedro Miguel, acusación particular en dicho procedimiento, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 30 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día 22 de agosto de 2004 sobre las 6,15 horas, el acusado Vidal nacido el 26-10-91 con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo BMW 325, ....-JTT propiedad de Fermina, asegurado en la Cia Pelayo, por la C/ Raimundo Fernández Villaverde procedente de la glorieta de Cuatro Caminos dirección Paseo de la Castellana, cuando al llegar a la altura de la C/ Orense, realizó un giro prohibido a la izquierda para introducirse en tal vía, interceptando la trayectoria del vehículo Volvo S-40, D-....-OP que propiedad de Sabina, era correctamente conducido por la C/ Raimundo Fernández dirección Glorieta Cuatro Caminos, por Darío, colisionando contra éste.- Practicada la prueba de la alcoholemia al acusado, esta arrojó un primer resultado de 0.50 mlgr de alcohol por cada litro de aire espirado, y un segundo resultado de 0.51 mlgrs.- Los daños en el vehículo Volvo D-....-OP han sido tasados pericialmente en 5.434 euros.- Como consecuencia de la colisión, fallecieron las hermanas gemelas Angelina y Delfina (nacidas 7-9-82) que viajaban en el vehículo BMW conducido por el acusado, y que era propiedad de la madre de ambas, que no había dado su autorización para ser usado por el acusado; y resultaron lesionados Inocencio y Maximo ambos ocupantes del BMW; y los ocupantes del vehículo Volvo, su conductor Darío y Teofilo así: - Darío tuvo lesiones de las que tardó 40 días en curar estando todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales, precisando además de la primera asistencia médica tratamiento médico rehabilitador y psicológico quedándole como secuela, síndrome Stress postraumático, valorada en 4 puntos por el médico forense. - Teofilo tuvo lesiones consistentes en esguince cervical y de tobillo derecho y artritis traumático articulación IFD segundo dedo mano izquierda, de las que tardó 98 días en curar, estando todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales, precisando además de la primera asistencia médica, tratamiento médico traumatológico- ortopédico y rehabilitador, quedándole como secuela cervicalgia valorada en tres puntos por el médico forense. - Maximo, tuvo lesiones consistentes en T.C.E. con estado de coma durante días y observación continuada, de las que tardó 45 días en curar estando todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales, 10 de estos de ingreso hospitalario, precisando además de la primera asistencia médica, tratamiento médico, quedándole como secuela síndrome postraumático valorado en 4 puntos por el médico forense. -Y Inocencio, consistiendo sus lesiones en politraumatismo, contusiones pulmonares, y fracturas costales izquierdas; T.C. E. con lesiones axial difusa y rotura del tendón extensor del cuarto dedo de la mano derecha; de las que tardó 798 días en curar, estando todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales, 43 de ellos de ingreso hospitalario, precisando además de la primera asistencia médica tratamiento médico y quirúrgico, quedándole como secuela rotura de tendón ( 3 puntos valorados por el médico forense): y daño axonal (8 puntos, según valoración del médico forense). Angelina y Delfina convivían en el domicilio familiar con sus padres, Fermina y Pedro Miguel ."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Vidal por el siguiente delito y penas: Como autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión por cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de dos años por cada uno de tales delitos. Como autor penalmente responsable de cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de prisión por cada uno de ellos, y privación del permiso de conducir por tiempo de un año por cada uno de tales delitos. Condeno igualmente al mencionado acusado a que abone las siguientes indemnizaciones con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Pelayo. A Fermina e Pedro Miguel por el fallecimiento de sus hijas Angelina y Delfina en la cantidad de 82.754,87 euros, por cada una de ellas. Al lesionado Darío, en la cantidad de cinco mil setecientos diecinueve euros con veinticinco céntimos por las lesiones sufridas y secuelas. Al lesionado Teofilo en la cantidad de siete mil setecientos noventa y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos por lesiones y secuelas. A la perjudicada Sabina, en la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro euros por los daños en su vehículo Volvo D-....-OP . Se reservan las acciones civiles correspondientes a Fermina por los daños en su vehículo. Al pago de tales importes se aplicarán y descontaran las cantidades que han sido entregadas hasta la fecha. Se condena igualmente al mencionado acusado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, Vidal representado por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego, Fermina e Pedro Miguel, representados por el Procurador D. Alvaro de Luis Otero, Pelayo Mutua de Seguros representado por la Procuradora Mª Asunción Miquel Aguado y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López; siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante en nombre de Fermina e Pedro Miguel establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: por infracción de ley y de doctrina jurisprudencial de la normativa establecida respecto de las cuantías indemnizatorias; error en la apreciación de la prueba en cuanto a los daños del vehículo BMW; indebida aplicación del art. 383 en relación con el art. 66 y 77 del C. Penal ; indebida aplicación del art. 381 del C. Penal .

El apelante en nombre de Vidal establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: indebida aplicación, dados los hechos declarados probados, del art. 379 del C. Penal y de los arts. 142.1.2 y 152.1.1º del C. Penal ; error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 379 del C. Penal ; vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba en cuanto a la velocidad del vehículo Volvo

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 4 de diciembre de 2008 se señaló para deliberación el día 15 siguiente. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Razones de lógica y sistemática hacen necesario analizar en primer lugar el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Vidal .

En la primera de sus alegaciones afirma que, dados los hechos declarados probados, se han aplicado indebidamente los arts 379, 142.1.2 y 152.1.1º del C. Penal y por ello considera que debe revocarse la sentencia de la instancia y condenar al recurrente como autor de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y cuatro faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones de los arts. 621.2 y 4 y 521.3 y 4 del C. Penal .

La sentencia de la instancia adolece de una manifiesta irregularidad en cuanto a la forma en que ha sido redactada. Así, tras relatar en el apartado correspondiente unos hechos que expresamente declara probados, en el fundamento jurídico primero se afirma que de las pruebas practicadas deriva la acreditación de los hechos declarados probados y en cuatro apartados hace referencia o individualiza los cuatro hechos probados que considera esenciales y relevantes y la prueba que permite sostener que esos hechos están acreditados. Esos cuatro hechos son:

  1. - Que el acusado era el conductor del vehículo siniestrado al tiempo de producirse el accidente.

    Este hecho aparece igualmente recogido en el apartado de hechos probados de la sentencia de la instancia.

  2. - Que en el curso de su conducción y cuando se hallaba en la intersección con la calle Orense realizó un giro prohibido a la izquierda para introducirse en tal vía, sin adoptar tampoco medida de precaución alguna. En este caso se añade como hecho probado no recogido en el apartado correspondiente de la sentencia aquello que se ha escrito en cursiva.

  3. - El acusado conducía habiendo ingerido bebidas...

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