SAP Madrid 425/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:14468
Número de Recurso857/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución425/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7014022 /2008

RECURSO DE APELACION 857 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 108 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Contra: METROVACESA S.A.

Procurador: BEATRIZ RUANO CASANOVA

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA.CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.46 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador

D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, y de otra, como demandada-apelada, METROVACESA, S.

A., representada por la Procuradora Dª BEATRIZ RUANO CASANOVA. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 24 de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por SEGURCAIXA S. A. SEGUROS Y REASEGUROS absuelvo a METROVACESA, S.A., condenando a la parte actora del pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 24 de julio de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en los autos de juicio verbal nº 108/08, seguidos a instancia de SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra METROVACESA, S. A. en ejercicio de la acción de subrogación, prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, y en reclamación de cantidad, ascendente a 1.453,61 euros, por el concepto de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, causados en la vivienda de D. Nicolas y asegurada en la entidad reclamante, sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000, portal U, nº NUM000 . (Conjunto Residencial Real) de Alcobendas, el día 13 de noviembre de 2.005, como consecuencia de una fuga de agua proveniente del piso superior y debido al taladro de una tubería por parte de la constructora del edificio.

Por su parte la demandada METROVACESA, S. A. se opuso a la reclamación contra ella formulada, argumentando ser la Promotora del edificio donde se ubican los pisos, el causante y el siniestrado, y atribuyendo la responsabilidad del siniestro a la constructora, entidad Obrum Urbanismo y Construcciones,

S. L., además, puso incluso en tela de juicio la causación del suceso dañoso, señalando que no fue hasta varios meses después cuando recibió la reclamación de los supuestos desperfectos.

La sentencia antes citada desestima las pretensiones de la demandante, a quien condena en las costas causadas, siendo recurrida por la citada parte, alegando error en la valoración de la prueba, así como la aplicación de la teoría de los actos propios, en cuanto a que la ahora demandada asumió su responsabilidad al reparar el origen de la avería que originó los daños al asegurado de la ahora demandante, advirtiendo también que, en este caso, pudo optar por ejercitar una acción derivada de la responsabilidad contractual (por defecto en la entrega de la vivienda).

SEGUNDO

Fundamentalmente la sentencia de instancia rechaza la pretensión formulada por entender que la Promotora no viene obligada a responder del siniestro ocurrido, como consecuencia de la acción llevada a cabo por la Constructora, por no existir entre ellas relación de dependencia o subordinación que origine la posibilidad de aplicar el apartado 4º del artículo 1.903 del Código Civil .

La demandada, que ha alegado en el acto de la vista, su falta de legitimación "ad causam", no ha discutido su condición de Promotora de la edificación en la que se encuentran los pisos objeto de la litis; precisamente, por tal circunstancia, ha invocado que la responsabilidad no le debe alcanzar a la misma sino a la ejecutora material de las obras, designando como tal a la entidad Obrum ya citada.

La responsabilidad extracontractual tal como se regula en nuestro ordenamiento jurídico y en virtud de la que se ejercita la acción de reclamación objeto de la litis, no sólo se puede exigir por actos u omisiones propios, conforme dispone...

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