STSJ Galicia 1154/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10077
Número de Recurso4043/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1154/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01154/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004043/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A CORUÑA, doce de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo 0004043 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.

Luis Pedro, Dª. Clara, Dª. Delfina, D. Juan Pedro, Dª. Enma, D. Pablo Jesús, D. Alejo, D. Anibal,

D. Augusto, D. Bienvenido, D. Celestino, Dª. Inocencia, Dª. Lidia, Dª. María, D. Efrain, D. Estanislao, Dª. Noemi, Dª. Raimunda, Dª. Ruth, D. Francisco, D. Gines, Dª. Teodora, Dª. Yolanda, Dª. María Inés, Dª. Adolfina, Dª. Angelina, Dª. Bernarda, D. José, Dª. Claudia, D. Lucio, D. Mauricio, D. Narciso, D. Pedro, Dª. Encarnacion, Dª. Fátima, Dª. Herminia, Dª. Justa, D. Secundino, D. Teodulfo, D. Vidal, D. Jose Miguel, Dª. Mercedes, Dª. Paloma, Dª. Reyes, Dª. Socorro, Dª. Vanesa, D. Juan Antonio, D. Pedro Enrique, D. Alberto, D. Anton, Dª. Adela, Dª. Ana, D. Bernardino, Dª. Bibiana, D. Cirilo, D. Demetrio, Dª. Covadonga, Dª. Elsa, D. Erasmo, Dª. Fidela, Dª. Irene, Dª. Lourdes, D. Genaro, D. Herminio, Dª. Montserrat, D. Jacobo y D. Justino, representados por la Procuradora Dña. Dolores Neira López y dirigidos por el Letrado D. VICTORINO FUENTE MARTINEZ contra DECRETO DE LA XUNTA DE GALICIA 207/2006, DE 16 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE A ESTRADA Y SE APRUEBA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA PROVISIONAL APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO PLAN . Es parte demandada LA CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5 de Noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Decreto de la Xunta de Galicia 207/2006, de 16 de noviembre por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de A Estrada y se aprueba la ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo plan.

SEGUNDO

La parte actora sostiene que el impugnado acuerdo de suspensión carece de base legal ya que refiriéndose el artículo 96.1 Ley 9/02 de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, a la suspensión de instrumentos de ordenación urbanística "para su revisión", según dicha parte no concurrirían en el caso examinado los supuestos establecidos en el artículo 93.2 Ley 9/02 como definitorios de la necesidad de la revisión del planeamiento. En este punto es de significar que la procedencia de la revisión de unas NN.SS. municipales que datan del año 1978, resulta difícilmente discutible considerando el tiempo transcurrido y las diversas y relevantes innovaciones legislativas desde entonces aprobadas, situación en la que ciertamente se encuentran numerosos municipios de la Comunidad Autónoma, pero la cuestión decisiva a los presentes efectos es la relativa a si la específica vía utilizada por la Administración demandada merece entenderse o no como conforme a Derecho.

Téngase en cuenta que el artículo 96 Ley 9/02, integra un supuesto singular en el que no sólo se acuerda la suspensión de la vigencia del instrumento de ordenación urbanística sino que al mismo tiempo se aprueba una ordenación provisional en el plazo de tres meses contados desde el acuerdo de iniciación del expediente, ordenación provisional que se alcanza prescindiendo de toda audiencia o información pública dado el reducido plazo mencionado. La posibilidad prevista en dicho artículo 96 conecta con las potestades que tiene reconocidas la Administración Autonómica en materia de urbanismo y el reconocimiento normativo que dicho precepto supone responde a la posible aparición de circunstancias especiales que justifiquen tan radical intervención, pero precisamente el propio sentido, naturaleza y significado de dicha vía, vienen a exigir un especial cuidado en la...

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