STSJ País Vasco 772/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2009:3234
Número de Recurso904/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución772/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 904/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 772/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinticuatro de Marzo de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 349/09.

Son parte:

- APELANTE: MINISTERIO FISCAL, y Tarsila dirigida por el Letrado RICARDO ZARAUZ ELGUEZABAL.

- APELADO: HOSPITAL DE GALDACANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veinticuatro de Marzo de dos mil nueve auto inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo número 349/09 promovido por MINISTERIO FISCAL y Tarsila contra RESOLUCION 56/09 DEL DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL DE GALDAKAO- USANSOLO, siendo parte demandada HOSPITAL DE GALDACANO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por MINISTERIO FISCAL y Tarsila recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18.11.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes recursos de apelación interpuestos tanto por la representación procesal de D.ª Tarsila como por el MINISTERIO FISCAL se impugna el Auto dictado con fecha 24 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, recaído en el recurso contencioso-administrativo registrado como Procedimiento Abreviado n.º 349 de 2009.

La resolución judicial apelada acuerda inadmitir "por falta de competencia al no constar agotada la vía administrativa" el recurso jurisdiccional interpuesto, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por la representación procesal de D.ª Tarsila contra la Resolución del Director Gerente del Hospital de Galdakao-Usansolo n.º 56/2009, por la que se declara a la recurrente autora de una falta muy grave y se acuerda la imposición de una sanción de suspensión de funciones por un período de tres años.

Como razón de decidir del pronunciamiento anterior, el Auto apelado consigna en el Fundamento de

Derecho Primero:

"Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución n.º 56/09 del director Gerente del Hospital de Galdakao-Usansolo.

El art. 25 de la L.J.C.A . contempla los actos o disposiciones contra los que cabe interponer el recurso contencioso- administrativo, y expresa que los mismos son aquellos que pongan fin a la vía administrativa.

En el presente caso la propia resolución recurrida expresa que NO ES FIRME Y QUE NO AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA.

Consecuencia de lo expuesto es que no se puede estimar que sea competente el presente juzgado para resolver la controversia planteada porcuanto no consta agotada la vía administrativa. Y ello sin entrar a conocer de otras cuestiones como es la falta de competencia por razón de la materia.".

En el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D.ª Tarsila se solicita que se dicte resolución por la que "con revocación de la impugnada, en su lugar se acuerde la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo conforme a los trámites previstos en los arts. 114 y siguientes y demás concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

A tal fin, en síntesis, se denuncia que la resolución apelada "desconoce que este procedimiento del art. 114 y siguientes de la Ley está regulado precisamente de manera que el administrado pueda residenciar su queja ante los Tribunales sin necesidad de agotar la previa vía administrativa (literalmente, el art. 115 ); la vulneración por tanto de lo establecido en la Ley en estos artículos, y con ello del derecho fundamental de la interesada a acceder al proceso judicial y a que su queja sea oída y estudiada por el Juzgado, ex art. 24 de la Constitución, resulta rotunda y flagrante en esta desdichada resolución de 24 de marzo que aquí se impugna.".

Igualmente, en el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL se solicita que se dicte resolución por la que "se deje sin efecto el referido auto y continúe la tramitación por la vía del proceso especial del art. 114 y siguientes de la LJCA y en el caso de estimarse por el Juzgado que concurre la causa de inadmisibilidad articulada en el Auto u otra se sigan los trámites del art. 117.2 LJCA ". La impugnación del Ministerio Público se basa en los dos siguientes motivos:

  1. - La tramitación seguida por el Juzgado ha sido la del Procedimiento Abreviado, cuando debió seguirse la tramitación prevista para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona ya que la parte actora articulo su pretensión por dicha vía procesal (escrito de 16 de febrero de 2009 de la parte recurrente:

    "Cumpliendo instrucciones de mi mandante interpongo, por la vía prevenida en el art. 114, y siguientes y demás concordantes de la Ley Reguladora de esa Jurisdicción", "tenga por interpuesto, por la vía prevenida en el art. 114 y...

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