STSJ Galicia 4943/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9696
Número de Recurso4341/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4943/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004341 /2006 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004341 /2006 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva en reclamación de ASISTENCIA SANITARIA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000669 /2005 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante nacida el 03/05/52 tiene reconocida incapacidad absoluta. Por padecer carcinoma basocelular ha tenido diversas intervenciones quirúrgicas en el mentón, con extirpación ósea y de piel (En el año 2000, en el 2001 y en el 2002)./

Segundo

Tiene afectada el habla, alimentación y hay repercusión estética./ Tercero. Tuvo radioterapia desde 10-12-02 a 22-01-03 perdiendo la mayor parte de sus piezas dentarias especialmente a nivel inferior./ Cuarto. Fue tratada en el Hospital Universitario de la Princesa en Madrid (f. 24) en 2001 y 2002. El Hospital Público del Sergas-Juana Canalejo- ya en noviembre de 2000 diagnosticó el carcinoma./ Quinto. Por Casbe Detal S.L. en Narón A Coruña se le efectúan dos implantes Brannemark fase protésica y predentadura con refuerzo metálico, por 1.950 # (f.7) y trabajo de prótesis dental en el Centro Aragoneses- Madrid- por 1.245 # (f. 25) fecha factura 30-12-05./ Sexto. El Sergas no le reintegró los 1.950 # que le solicitó en el expediente administrativo por estimar que es ortoprótesis, como "producto" no catalogado. Del informe del Sergas (f. 52-53) se deduce que sí fue asistida en su historial por los Servicios Médicos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D/Dª Eva contra el SERGAS y el INSS, condeno al SERVICIO GALEGO DE SAUDE a que abone a aquella 1.950 #, absolviendo al INSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada SERGAS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y condena al Servicio Galego de Saude al abono de la cantidad de 1950 # importe de los tratamientos buco-dentarios de la demandante.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 1 i Anexo I de la Orden de 21-12-02 y artículo 6 de la OM de 18-1-1996 .

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: Primero. La demandante nacida el 03/05/52 tiene reconocida incapacidad absoluta. Por padecer carcinoma basocelular ha tenido diversas intervenciones quirúrgicas en el mentón, con extirpación ósea y de piel (En el año 2000, en el 2001 y en el 2002)./ Segundo. Tiene afectada el habla, alimentación y hay repercusión estética./ Tercero. Tuvo radioterapia desde 10-12-02 a 22-01-03 perdiendo la mayor parte de sus piezas dentarias especialmente a nivel inferior./ Cuarto. Fue tratada en el Hospital Universitario de la Princesa en Madrid (f. 24) en 2001 y 2002. El Hospital Público del Sergas-Juana Canalejo- ya en noviembre de 2000 diagnosticó el carcinoma./ Quinto. Por Casbe Detal S.L. en Narón A Coruña se le efectúan dos implantes Brannemark fase protésica y predentadura con refuerzo metálico, por

1.950 # (f.7) y trabajo de prótesis dental en el Centro Aragoneses- Madrid- por 1.245 # (f. 25) fecha factura 30-12-05

Además debe indicarse que la sentencia del TS de 3-12-1999 (RJ 1999\9687 ) ha declarado la improcedencia de la reclamación de gastos médicos en un caso de tratamiento quirúrgico de implantes dentales en el que el solicitante había acudido a la medicina privada sin autorización del INSALUD. Y la reciente de 16-2-04 teniendo en cuenta que el propio art. 108 LGSS-74 "prótesis especiales" respecto de las cuales la responsabilidad de...

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