STSJ Comunidad de Madrid 2162/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:14695
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2162/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02162/2009

Recurso 29/07

SENTENCIA NUMERO 2162

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 29/07, interpuesto por la mercantil CALZADOS MERCHE S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de septiembre de 2.006 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 5 de diciembre de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado; y, don Calixto, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación de don Calixto contestan a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba tras el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 19 de noviembre de 2009, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de septiembre de 2.006 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 5 de diciembre de 2.005 que denegaba el registro de la marca nacional núm. 2.636.616 MANOLO'S ELDA para la clase 25 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 4 de febrero de 2.005 la mercantil recurrente presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.636.616 MANOLO'S ELDA en la clase 25 para "vestidos, calzados y sombrerería".

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de la marca comunitaria nº 2.773.547 MANOLO en la clase 18 para "productos de cuero e imitaciones de cuero; bolsas; bolsas grandes; mochilas; bolsas de deportes, bolsas para botas, carteras; billeteras; cinturones; monederos; porta-tarjetas; chequeras; paraguas; sombrillas; bolsos de viaje; porta-documentos (carteras); llaveros; carteras de colegio; bolsas de aseo; estuches para corbatas"; y, en la clase 25 para " calzados; calzados de señoras y niños; calzado para caballeros".

  3. Por resolución de 8 de julio de 2005 se acordó la suspensión del expediente por hallarse incursa la marca solicitada en la prohibición del artículo 9.1b) de la Ley de Marcas y por oposición de la marca indicada. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso por escrito de 1 de septiembre de 2005.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 5 de diciembre de 2.005 mediante la que deniega el registro de la marca. Dicha resolución es recurrida en alzada por la solicitante con el resultado ya expresado.

TERCERO

La parte recurrente entiende que la resolución recurrida incurre en infracción del artículo

6.1 de la Ley de Marcas al entender que las marcas enfrentadas son diferentes en un análisis conjunto de su composición habida cuenta que al término MANOLO se añade ELDA. Asimismo, señala que el nombre MANOLO carece de distintividad siendo un nombre popular en nuestro país. Indica que la marca oponente tiene su propio canal de distribución y de consumidores lo que dificulta cualquier tipo de error.

El Abogado del Estado mantiene la validez y legalidad de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho en sus términos de comparación. La representación de don Calixto señala que el término ELDA resulta inapropiable máxime cuando se trata de una población conocida por el calzado y sobre la base de esa notoriedad la comparación de las...

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