SAP Granada 488/2009, 6 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2009
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha06 Noviembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 457/09 - AUTOS Nº 1298/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE GRANADA

ASUNTO: P.ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 488

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a seis de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 457/09- los autos de P.Ordinario nº 1298/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Aquilino y D. Cesar contra Arzobispado de Granada y Unión Mutua Asistencial de Seguros, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MARIANO CALLEJA SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Aquilino y D. Cesar, contra ARZOBISPADO DE GRANADA y UNIÓN MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS, debo de condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a pagar al actor la suma principal de 3.463,87 euros, más los intereses legales moratorios de dicha suma y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a los codemandados, titulares del aparcamiento público, y a la aseguradora a indemnizar en 597'50 # los daños materiales sufridos en su automóvil (Peugeot 206) con ocasión del robo, tanto en el exterior con fractura del cierre de la puerta mediante palanca, como en su interior al arrancar los componentes de la instalación y equipo de música y la pantalla de DVD, se alzan los codemandados denunciando error en la valoración de la prueba e infracción de la Ley 14/2002, de 14 de noviembre de 2004, reguladora del contrato de aparcamientos de vehículos, al entender que los objetos sustraídos, por no ser su naturaleza o valor los habituales y ordinarios en el tipo de vehículo objeto del ilícito apoderamiento (art. 3.1.c de la Ley ), debían haber sido objeto de la custodia específica, previa declaración por el usuario y aceptación por la empresa, a que se refiere el nº 2 del citado art. 3 de la Ley reguladora.

Como es sabido, la citada Ley, con vocación de salir al paso del vacío legal y resolver las distintas soluciones, criterios y dudas planteados por la Jurisprudencia, vino a acoger el núcleo de la Doctrina sentada por la conocida STS de 22 de octubre de 1996, en parte ratificada, en lo que se refiere a la obligación de vigilancia en los aparcamientos dispuestos para clientes de hoteles, por las SSTS de 8 de abril de 1999 y la más reciente de 8 de mayo de 2008 .

Unas y otras parten del criterio de la STS de 22 de octubre de 1996 que ya calificó el "contrato de aparcamiento" de naturaleza mixta, pues su configuración contiene elementos del contrato de arrendamiento (parcela expedita donde estacionar) y elementos del contrato de depósito (obligación de restitución), junto con las demás prestaciones accesorias que se pacten dentro de una actividad comercial y lucrativa que busca la máxima utilización para el mayor número de usuarios, desde el punto de vista de su rentabilidad. La legítima expectativa del usuario, decía esta sentencia del Alto Tribunal, de recuperar su coche cuando...

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