SAP Granada 522/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2009:1888 |
Número de Recurso | 406/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 522/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 406/09 - AUTOS Nº 174/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE ALMUÑECAR
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SR. DON JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
S E N T E N C I A N Ú M.522
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a seis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 406/09 - los autos de Modificación de Medidas nº 174/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Millán contra Dª Ana María .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de Enero dos mil Nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre y representación de Don Millán contra Doña Ana María, representada en los presentes autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Alfredo Archilla López, declarando extinguida la pensión de alimentos otorgada a favor de la hija de Don Millán, Nicolasa, acordada en Sentencia de fecha 20/02/2000 dictada por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número dos de Almuñecar, teniendo efectos la extinción de dicha pensión de alimentos desde la notificación de la presente sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.
En la demanda de modificación de medidas definitivas, el actor pide la supresión de la pensión de alimentos, concedida a favor de su hija, Dª Nicolasa, por el importe de 40.000 pesetas, fijado mediante Sentencia de divorcio, dictada el 20 de febrero de 2000 . Para suprimir una medida tan importante debe haberse producido una alteración sustancial en las circunstancias, debiéndose valorar, en primer lugar, las de la alimentista. Por el hecho de que la alimentista adquiere la mayoría de edad el 8 de septiembre de 2007, no supone ninguna alteración sustancial como para suprimir automáticamente la pensión de alimentos, debiéndose estar a sus necesidades en ese momento y a sus circunstancias personales. Según la demanda, la hija ha estado trabajando en diferentes empresas, lo que le ha permitido una independencia económica...
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