SAP Pontevedra 551/2009, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2009:3182 |
Número de Recurso | 629/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 551/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00551/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 629/09
Asunto: ORDINARIO 473/08
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CAMBADOS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.551
En Pontevedra a once de noviembre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 473/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 629/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Antonia, representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido por el Letrado D. PILAR DE SAA MARTÍN, y como parte apelado-demandado: D. Flor, representado por el Procurador D. JOSÉ PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. JOSÉ R. VIEITES LAYA; demandado: Teofilo en rebeldía, sobre acción deslinde y declarativa dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 27 mayo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de Dña Antonia, frente a Dña Flor, representada por la Procuradora Sra. Otero Abella, y D. Teofilo, en situación de rebeldía procesal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones recogidas en la demanda.
Las COSTAS se imponen a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Antonia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día once de noviembre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia impugnada desestima la demanda en la que se ejercita acción declarativa de dominio, sobre la base de que el título que invoca la parte actora para sustentar su derecho de propiedad se considera totalmente insuficiente para la transmisión del mencionado derecho. Concretamente, considera la sentencia de instancia que el documento privado de cesión de 15 octubre 1929 no incluye la finca cuya propiedad ahora se pretende sea declarada a favor de la parte actora.
Contra dicha sentencia se alza la parte demandante invocando, en esencia, error en la apreciación de la prueba, especialmente de la prueba documental, y las conclusiones jurídicas que de la misma derivan.
Con carácter previo reseñar que nuestra Jurisprudencia, si bien diferencia la acción declarativa de propiedad de la acción reivindicatoria, tiende a conceptuar la primera como un modelo cercenado de la segunda, incluyéndola también en el ámbito del art. 348 CC, lo que puede explicarse por la propia dialéctica procesal en que, con frecuencia, se ejercitan simultáneamente ambas acciones, diferenciándose esencialmente en que en la acción reivindicatoria siempre se exige una condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada, debiendo por lo tanto acreditarse la falta de título del poseedor no propietario que permita la continuación de la posesión, mientras que la acción declarativa se detiene en los límites de una declaración judicial del derecho alegado, pero siendo comunes el resto de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de las acciones, a saber, el título por parte de quién reclama la propiedad y la identificación de la cosa. Tanto la acción declarativa de dominio como la reivindicatoria, según tiene declarado la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en SS 17-5-83, 17-1-84 y 20-9-84, 17-3-86 y 28-11-86 y 23-6-88, 7-10-88 y 28-11-88, exige que quién la ejercite acredite dominio sobre la finca que reclama, con independencia del título que pueda o no tener el demandado (S 1-12-89...
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