SAP Vizcaya 814/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2009:2685
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución814/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-06/401236

A.p.ordinario L2 12/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 273/06

|

|

|

|

Recurrente: Montserrat, Africa, Íñigo y Enma

Procurador/a: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 814/09

ILMOS/AS. SRES/AS.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En Bilbao, a nueve de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 273/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika y seguidos entre partes:

-Como partes apelantes-demandantes Dª Montserrat (en representación de la comunidad hereditaria formada por sus hijas Dª Ariadna y Dª Justa ) y Dª Africa representadas por la procuradora Sra. Barreda Lizarralde y defendidas por el letrado Sr. Ricardo Amutio.

- Y como partes apeladas-demandadas D. Íñigo y Dª Enma representadas por el procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y defendidas por la letrado Sra. Echenagusia Capelastegui.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de Junio de 2008 y el auto aclarando la anterior de fecha 1 de Septiembre de 2008 son del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Montserrat Y Dª Africa representado por el Procurador Sr. Muniategui contra D. Íñigo Y DÑA. Enma, debo declarar y declaro:

Que la franja de terreno o camino existente entre la CASA DIRECCION000 y la parcela catastral NUM000 poligono NUM001 de ARRATZU, que es camino particular de la indicada casa DIRECCION000, y pertenece pro indiviso y en pleno dominio a Dª. Montserrat Y Africa y al matrimonio formado por Íñigo Y Enma .

Que debo desestimar y desestimo íntegramente el resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

" PARTE DISPOSITIVA

SE ACLARA Y RECTIFICA la Sentencia de fecha 25/6/08 en el sentido indicado en el Fundamento de Derecho Unico de la presente resolución".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 12/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente alzada trata de las controversias suscitadas por los actuales propietarios de la que Casa llamada DIRECCION000 del Barrio de Elejalde de Arrazua y de su primitivo terreno de 4.243,08 metros cuadrados, tras la segregación realizada en 1.954 por su dueña única Dña. Milagrosa, quien vendió al padre de la actora, Dña. Montserrat, condueña junto con su hermana Dña. Africa, la cuadra, la vivienda y el camarote de la mano derecha, así como un cincuenta por ciento del solar, cosas y obras de común servicio y aprovechamiento de la finca urbana, y una porción de huerta de 2.828,72 metros cuadrados (al Norte y Este de la casa, fincas registrales nº NUM002 y NUM003, y catastrales nº NUM004 y NUM005 ), y en 1974 a D. Evaristo y su esposa Dña. Encarna la cuadra, vivienda y camarote de la mano izquierda con un cincuenta por ciento del solar, cosas y obras de común servicio y aprovechamiento de la Casa DIRECCION000 y el terreno de 1.414,36 metros cuadrados (lado Sur y Oeste de la casa, fincas registrales nº NUM002 NUM006 y NUM007 y catastrales NUM008, NUM000 y NUM009 ), quienes a su vez lo transmitieron a los hoy demandados D. Íñigo y Dña. Enma .

La sentencia de primera instancia, abordando las distintas pretensiones deducidas en la demanda, estima únicamente la acción declarativa de propiedad ejercitada por las actoras, hermanas Montserrat Africa

, sobre la franja de terreno o camino existente entre la Casa DIRECCION000 y la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001 (finca registral nº NUM007 ) de Arratzu de los demandados, que es camino particular de la indicada Casa DIRECCION000, al declarar que pertenece por indiviso y en pleno dominio a Dña. Montserrat y a la Comunidad Hereditaria formada con sus hijas Dña. Ariadna y Dña. Justa, y a Dña. Africa, y al matrimonio formado por D. Íñigo y Dña. Enma, y rechaza las demás acciones ejercitadas referentes a su finca registral nº NUM003, a la instalación de gas y al camino peatonal del Cementerio al Caserío DIRECCION001 .

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por los demandados D. Íñigo y Dña. Enma mostrando su disconformidad con que todo el terreno existente entre la fachada Sur de la Casa DIRECCION000 y el muro del terreno de los demandados, constituya el camino particular, copropiedad de los litigantes, sino que es de su propiedad teniendo las actoras únicamente un derecho de paso peatonal por el mismo.

Igualmente la actora Dña. Montserrat, en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria y de su hermana Dña. Africa, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de instancia, al estar disconforme con: a) La falta de declaración de que las actoras como propietarias tienen derecho a servirse en toda su extensión y recorrido de la franja o camino enfrente de la Casa DIRECCION000 conforme a su destino, y, entre ellos, la de transitar a pie, con animales, carros y vehículos de tracción mecánica (automóviles, turismos, furgonetas y tractores) y que dicho terreno o camino ha de permaner libre de objetos u obstáculos de cualesquiera clase que impidan, limiten o dificulten el acceso de los actores, sin que puedan estacionarse vehículos, y, en consecuencia, se condene a los demandados a retirar cualquier clase de obstáculos, enseres, objetos, plantaciones y contrucciones que se encuentren en tal franja de terreno o camino que impidan, limiten o dificulten tal paso a pie, con animales, carros y vehículos de tracción mecánica, absteniéndose en el futuro de colocar nuevos obstáculos; b) El rechazo de la petición de declaración de que el terreno de la finca registral nº NUM003 y catastral nº NUM005, propiedad de las actoras, llega o linda con la pared o fachada posterior-Norte de la DIRECCION000, y por ende, de la petición de que eliminen de dicha finca todos los enseres que en él han colocado, incluído el tanque o depósito de gas, y además la conducción o tubos de cobre y salida de humos en la fachada posterior de la DIRECCION000, habiéndose omitido pronunciamiento sobre que su finca no está gravada con servidumbre de depósito de aguas fecales o efluentes o líquidos que provengan de la parte Oeste de la Casa; c) La ausencia de pronunciameinto de que los demandados han ocupado la fachada común Norte de la Casa por su interior con instalaciones de gas, sin autorización de las actoras; y, d) La desestimación de que el camino peatonal al Caserío DIRECCION001 ha sido desplazado por los demandados en 60 centímetros aproximadamente hacia la finca de las actoras, al cortar la hierba, debiéndose reintegrar a su ubicación anterior y libre de obstáculos, y la petición subsidiaria de que los demandados tiene derecho a pasar por el terreno de las actoras por el camino del Cementerio al Caserio DIRECCION001 únicamente desde la esquina de la Casa DIRECCION000 si toman dirección Norte-Sur y hasta la esquina de la Casa DIRECCION000 si toman la dirección Sur-Norte, absteniéndose de pasar por otros lugares del terreno de las actoras.

  1. SOBRE EL CAMINO PARTICULAR O FRANJA DE TERRENO AL SUR DE LA DIRECCION000 :

SEGUNDO

La parte demandante defiende la copropiedad sobre todo el terreno existente entre la Casa DIRECCION000 y la parcela catastral nº NUM000 (finca registral nº NUM007 ), al considerarlo todo ello como camino particular de la DIRECCION000, terreno coloreado en marrón en los planos elaborados por el Perito Topógrado D. Eugenio como "camino particular de la Casa DIRECCION000 " con su superficie de 185,71 metros cuadrados . Dicha pretensión, acogida en la sentencia de instancia, se basa en la descripción de los títulos de propiedad contenida en las escrituras de 10 de septiembre de 1.954 y de rectificación de 28 de julio de 1.955 de segregación y venta por la entonces única propietaria Dña. Milagrosa, al decir que a Casa llamada DIRECCION000 linda ... "por el Sur, mediante camino particular de este Palacio, que se dirige hacia el Oeste, con porción segregada" ".

Por el contrario, la parte demandada considera que el terreno situado frente a la vivienda de los demandados, forma parte de la finca NUM007 de Arratzu, que es de su exclusiva propiedad, lindando por el Norte con la propia fachada Sur de la Casa DIRECCION000, estando gravado con una servidumbre de paso peatonal de un metro de ancho aproximadamente, basándose a tales efectos en la realidad física y material extrarregistral a tenor de la fotografías aéreas y terrestres de antigüedad, pruebas periciales y testificales de los vecinos... evidenciándose que delante de la fachada Sur de la casa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR