SAP Barcelona 373/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2009:12332 |
Número de Recurso | 730/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCI D IMO QUINTA
ROLLO NÚM. 730/2008-1ª
PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO NÚM. 667/2007
JUZGADO MERCANTIL NUM. 3 DE BARCELONA
SENTENCIA N .
Ilustr imos Se res Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 667/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil numero Tres a demanda de APOTHEKA IMEDISA SA contra Claudio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la representaci en autos de la mercantil APOTHEKA IMEDISA SA se absuelve a Claudio de lo pretendido de contrario. No hay condena en costas por lo que cada parte asumir?las suyas y las comunes por mitad."
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la demandante citada representada por el Procurador de los Tribunales D Ram Feix?Bergad?y asistida de Letrado y como parte apelada, la referida demandada, representada por la Procurador de los Tribunales D Ana Muleres Muruz al y asistida de Letrado.
Para la votaci y fallo del recurso se se l?la audiencia del d veintitr de septiembre del a en curso.
Es ponente el Ilustr imo Se r Magistrado D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH.
En el escrito de demanda que APOTHEKA IMEDISA SA formul?contra Claudio aqu la litigante se l?que, despu de haberse iniciado por la sociedad (Irmade SL) administrada por el demandado, un procedimiento civil en su contra ante el Juzgado de Primera Instancia n . 1 de los de Gav? se aprob?(por Auto de 19 de enero de 2005 dictado por la secci D imo-sexta de esta Audiencia Provincial) una tasaci de costas a su favor por importe de 9.415,5 euros y, tras haberse procedido a despachar ejecuci contra los bienes y derechos de la referida sociedad, se constat?que la misma no hab presentado en el registro mercantil las cuentas desde el a 1998. Con base en la responsabilidad establecida en los arts. 105.5 LSRL y 135 LSA, reclama en su demanda la condena del aludido administrador demandado al pago del importe a que ascendi?la tasaci de costas m los intereses moratorios devengados. La sentencia de primera instancia desestim?la demanda formulada, pronunciamiento frente al que, en esta alzada, recurre la parte actora interesando la estimaci tegra de su pretensi .
Hemos de precisar, en primer lugar, que la parte demandada, al contestar la demanda, opuso la prescripci de la acci de responsabilidad ejercitada con base en los referidos preceptos al haber transcurrido, seg se la, el plazo de cuatro a s a contar desde la caducidad de su cargo. La sentencia de primer grado desestim?esa excepci y este pronunciamiento, al no haber sido combatido en esta alzada, debe permanecer inalterado.
En su escrito de demanda, la parte actora, ahora recurrente, bas?su acci de responsabilidad ex-art 105.5 LSRL invocando s o la causa establecida en la letra c) del art. 104.1 de la referida normativa societaria. En este sentido, ciertamente en el escrito de demanda s o se invoc? para sostener dicha responsabilidad, la concurrencia de la citada causa de disoluci . La sociedad de responsabilidad limitada deber?disolverse, seg esa causa de disoluci, cuando (i) concluya la empresa que constituye el objeto social, (ii) exista una imposibilidad de realizar el fin social o (iii) se ponga de manifiesto una paralizaci de los ganos sociales. Respecto al primero de los supuestos de hecho a que se refiere la norma legal, se ha concluir en que la dificultad de esta...
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