STSJ Cataluña 8306/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2009:13147
Número de Recurso1169/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8306/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 16 de novembre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8306/2009

En el recurs de suplicació interposat per Arbitrade S.A. a la sentència del Jutjat Social 20 Barcelona de data 23 de març de 2009 dictada en el procediment núm.

1169/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part Santos, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 30.12.08 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de març de 2009, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la excepción de caducidad y la excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del orden social para conocer de la pretensión objeto de los presentes autos alegadas por la empresa demandada, debo igualmente desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por Santos respecto de la empresa ARBITRADE S.A., absolviendo a ésta de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

En fecha 1 de agosto de 2006 el demandante y la empresa demandada firmaron el contrato obrante a folio 34 a 53 de los presentes autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

Como objeto de dicho contrato se indicó que "por parte de la empresa TRANSPORTES Santos de Dn Santos, mediante la actividad desarrollada por éste, y por aquellas personas empleadas a su servicio en su empresa, todas ellas en posesión del preceptivo carnet de manipulador de alimentos (cuya fotocopia se acompaña al presente contrato como ANEXO III) se lleve a cabo la labor de transporte, distribución, carga y reposición de material de consumo, consistente en bebidas y productos alimenticios, así como la recaudación y limpieza de máquinas propiedad de ARBITRADE sin carácter exclusivo".

Igualmente se pactó que la empresa TRANSPORTES Santos asumiría con carácter exclusivo todos los gastos que se generaran a su estructura empresarial tales como vehículos utilizados, telefonía móvil y fija, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, pólizas de seguro de responsabilidad civil en relación al valor medio de los productos y cantidades dinerarias transportadas.

El demandante figura de alta en el RETA.

SEGUNDO

En dicho contrato y como contraprestación de la actividad realizada por el actor la empresa se comprometía a abonar las sumas según lo previsto en el ANEXO VI del contrato, debiendo el actor girar facturas con el correspondiente IVA.

En dicho Anexo se fijaban unas sumas por visitas a los centros en los que la empresa demandada disponía de máquinas expendedoras, así como una suma por reposición de productos.

Entre los meses de noviembre de 2007 y octubre de 2008 el demandante facturó a la empresa demandada un total de 32.535'39 euros, equivalente a 2.711'28 euros mensuales.

En el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2006 y el mes de octubre de 2008 la facturación total del demandante a la empresa demandada fue de 70.973'83 euros, equivalente a 2.729'76 euros mensuales.

TERCERO

El demandante es titular de la tarjeta de transporte obrante a folio 54 de autos, siendo igualmente titular del vehículo FORD TRANSIT 0177 DCB que empleaba en su prestación de servicios para la empresa demandada.

CUARTO

La empresa demandada imponía al actor una ruta con los clientes a los que, de lunes a viernes, debía realizar labores de reposición de productos en las máquinas expendedoras titularidad de la empresa, ruta obrante a folio 58 de autos.

La empresa demandada fijaba al actor un horario de carga en sus almacenes de los productos a reponer de 4:30 a 7:30-8 horas, en los que el almacén titularidad de la demandada permanecía abierto. El demandante iniciaba su jornada diariamente a las 5 horas.

El demandante, en su prestación de servicios para la empresa demandada, realizaba con su vehículo el transporte de los productos suministrados por la empresa a los distintos clientes de la ruta por ésta asignada. Una vez llegado al lugar en el que dicho cliente tenía ubicadas las máquinas de venta de productos (vending) titularidad de la empresa demandada, el demandante procedía a su descarga y reposición de la máquina, retirando los productos que estuvieran defectuosos o caducados. Igualmente el demandante recogía la recaudación de la máquina y procedía a la limpieza de ésta.

El demandante realizaba el mantenimiento ordinario para el correcto funcionamiento de las máquinas expendedoras, así como pequeñas reparaciones. Para las reparaciones de mayor complejidad la empresa demandada dispone de un servicio técnico.

Una vez atendidos los clientes de la ruta que la empresa facilitaba, el demandante regresaba al centro de trabajo de ésta aproximadamente a las 14 horas. El demandante entregaba a la empresa la recaudación de las máquinas expendedoras que había repuesto ese día así como los productos defectuosos o caducados.

QUINTO

La empresa demandada cuenta con 37-38 personas que realizan idénticas labores a las del demandante de transporte, reposición y recaudación de las máquinas expendedoras de productos titularidad de la empresa demandada, todos ellos de alta en el RETA salvo un trabajador por cuenta ajena.

Cada uno de los transportistas-reponedores que realizan idénticas funciones a las del actor cuentan con un supervisor trabajador de la empresa, en concreto en el caso del demandante el Sr Ángel Jesús .

En el organigrama de la empresa como cargo superior de los supervisores se encuentra el Sr Anselmo, gerente comercial.

SEXTO

Cada uno de los supervisores de la empresa ordena a los transportistas-reponedores que tiene asignados a su cargo los nuevos clientes a los que ha de atenderse, los clientes que requieren de un servicio por haber dejado una máquina expendedora de funcionar o por no tener productos. Igualmente los supervisores decidían si una máquina expendedora debía retirarse de un cliente por su falta de beneficios.

Igualmente cuando los transportistas-reponedores deciden disfrutar de un periodo de vacaciones debe solicitarlo a su supervisor a los efectos de coordinarse con los demás transportistas-reponedores para no dejar desatendidos a los clientes, siendo el supervisor el que autorizaba las mismas.

SEPTIMO

El demandante, al igual que otros transportistas-reponedores que prestaban servicios para la empresa demandada, acudía aproximadamente dos días al mes en fin de semana a realizar el suministro de productos y recaudación en el centro hospitalario de la Vall d'Hebron, siendo remunerado de forma distinta por parte de la empresa respecto de los clientes que atendía en su ruta ordinaria semanal.

OCTAVO

El demandante, al igual que el resto de transportistas-reponedores que trabajan para la empresa demandada, lleva un uniforme consistente en camisa, chaleco y pantalón con el anagrama de la empresa ARBITRADE.

NOVENO

ARBITRADE facilitaba al actor, junto con el resto de transportistas-reponedores que prestan servicios para ella, cursos de higiene alimentaria (f. 190 y ss de autos).

Igualmente y tras abonar el actor al igual que el resto de trabajadores de alta en el RETA que prestaban servicios para ARBITRADE como transportistas- reponedores cursos de formación en prevención de riesgos laborales, ARBITRADE les satisfacía el importe de las facturas correspondientes a tales cursos.

DECIMO

El día 24 de octubre de 2008 el demandante prestó sus servicios para la empresa demandada (f. 306 de autos).

En el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2008 y el 10 de noviembre de 2008 el demandante no prestó servicios para la empresa demandada, siendo intervenido quirúrgicamente de cirugía bariátrica mediante gastrectomía tubular laparoscópica en un centro médico de Tacoronte, Canarias (f. 256 de autos).

En fecha 10 de noviembre de 2008 el demandante mantuvo una conversación con el gerente comercial de la empresa Sr Anselmo . El demandante le manifestó que tenían problemas de dolores en la espalda y que se operaría en Canarias, indicando que no volvería a prestar su actividad como transportistareponedor para ARBITRADE, solicitando una contraprestación de la empresa. En dicha fecha 10 de noviembre de 2008 el demandante descargó de la furgoneta de su titularidad la totalidad de los productos de la empresa que tenía en ella.

UNDECIMO

El demandante inició situación de IT derivada de enfermedad común en fecha 12 de noviembre de 2008, siendo alta en fecha 20 de enero de 2009.

DECIMOSEGUNDO

El demandante, tras manifestar a la empresa demandada su voluntad de dejar de prestar sus servicios para ella en fecha 10 de noviembre de 2008 y ser alta de la situación de IT en fecha 20 de enero de 2009, inició una actividad por cuenta propia como socio-director de la empresa VIT-VENDING (f. 338 de autos).

DECIMOTERCERO

Presentada por el demandante papeleta de conciliación en fecha 27 de noviembre de 2008 fue celebrado el acto en fecha 5 de enero de 2009 con el resultado de "sin avenencia".

Tercer

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