SAP Madrid 629/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:15174
Número de Recurso570/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución629/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00629/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009234 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 570 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: Adoracion

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Contra: Luis Manuel

Procurador: MARGARITA SANCHEZ JIMENEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de declaración de incumplimiento de contrato de

compraventa e indemnización de

perjuicios.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 79/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Adoracion, representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Luis Manuel, Dª Lourdes Y TECNOCASA, ESTUDIO "PUENTE VALLECAS 2001,S.L.", representados por la Procuradora Dª Margarita Sánchez Jiménez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Se desestima la demanda interpuesta por el procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación Doña Trinidad, defendida por la Letrado Sra. González-Botas Ladrón de Guevara, contra TECNOCASA, ESTUDIO PUENTE DE VALLECAS 2001 S.L., representada por la Procuradora Doña Maergarita Mª Sánchez Jiménez y defendid apor la Letrado Sra. Bocardo Fajardo, y contra Don Luis Manuel y Doña Lourdes representados por la Procuradora Doña Margarita Mª Sánchez Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Abad Esteban, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 15 de diciembre de 2006 la representación procesal de doña Adoracion ejercitaba acción declarativa de incumplimiento de contrato y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Tecnocasa, Estudio Puente de Vallecas 2001, SL», don Luis Manuel y doña Lourdes . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..Sentencia por la que se declare que el demandado ha incumplido el contrato de compraventa que se acompaña y se le condene a abonar a mi representado la cantidad de 51.586,00 euros como indemnización al [sic] incumplimiento más los intereses legales con imposición de todas las costas causadas».

(2) Turnado en fecha 15 de enero de 2007 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de los de Madrid este órgano acordó por providencia de 30 de enero de 2007 requerir a la parte actora la facilitación de datos conducentes a la averiguación del domicilio de los codemandados; requerimiento que se evacuó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de febrero de 2007.

(3) Por medio de Auto de 19 de octubre de 2007 se acordó la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de diciembre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Estudio Puente de Vallecas 2001, SL» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que sin pronunciarse sobre el fondo se desestime la pretensión planteada por prescripción de la acción ejercitada con expresa imposición de costas a la actora; subsidiariamente se solicita que se dicte sentencia por la que se absuelva a la mercantil «Estudio Puente de Vallecas, SL» y, en consecuencia, le exima de la obligación de pago de la cantidad requerida den la demanda, condenando al pago de costas que se produzcan del presente procedimiento a la parte demandante».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de los codemandados don Luis Manuel y doña Lourdes y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia: 1.º Por la que sin pronunciarse sobre el fondo se desestime la pretensión planteada por caducidad de la acción ejercitada con expresa imposición de costas a la actora; 2.º Subsidiariamente y para el caso de que la anterior excepción resulte desestimada, se solicita que se dicte sentencia por la que se desestime igualmente al no incumplimiento alguno por parte de mis mandantes ni darse los requisitos objetivos que justifiquen la existencia y necesidad de saneamiento por evicción».

(6) Por proveído de 19 de febrero de 2008 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa, para lo cual se señaló el día 30 de septiembre de 2008 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 31 de marzo de 2009 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) En fecha 7 de mayo de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de mayo de 2009 la representación procesal de doña Trinidad a la sazón parte demandante vencida, interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de 27 de mayo de 2009 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de julio de 2009 la representación procesal de doña Trinidad interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Que por esta representación, en nombre de Dña. Trinidad, se formulo demanda de juicio ordinario contra la Mercantil TECNOCASA, ESTUDIO DE VALLECAS 2001, S.L. al mismo tiempo que contra D. Luis Manuel y DÑA. Lourdes, mediante el oportuno escrito de demanda, donde se alegaban los siguientes extremos:

a.-Que nuestra mandante, DÑA. Trinidad, compro a D. Luis Manuel y DÑA. Lourdes, la vivienda sita en C/ DIRECCION000 N° NUM000, piso NUM001 de Madrid, firmandose la citada compraventa con fecha 31 de marzo del 2004, por el precio de 126.212,54#.

b.-Que nuestra mandante, DÑA. Trinidad, contrato los servicios de la Mercantil TECNOCASA, ESTUDIO DE VALLECAS 2001, S.L., a fin de recibir el oportuno asesoramiento en la operación de compraventa de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, piso NUM001 de Madrid. Por dicho correjate o intermediacion inmobiliaria, la citada Mercantil recibio la suma de 4.392,20#.

c.-Constaba en la éscritura publica de compraventa, acorde nota simple informativa de la citada finca, que estaba libre de cargas y gravamenes y no estaba comprendida en ningun area de tanteo o retracto urbanistico.

d.-Una vez realizada dicha compraventa, nuestra mandante, DÑA. Trinidad, solicito las oportunas licencias de conservacion y reforma del inmueble comprado, y objeto...

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