STSJ Castilla y León 2980/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:7215
Número de Recurso2222/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2980/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02980/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100171

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002222 /2005

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Íñigo

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2980

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso en el que manifiesta impugnar:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de octubre de 2005 que desestima el recurso de reposición que deniega el COMPLEMENTO NBQ.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Íñigo, en su propio nombre y representación.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la pretensión que se deduce, se declare: Primero.- No ajustada a derecho la resolución de la DGP impugnada y consecuentemente se declaren nulas de pleno derecho todas aquellas Resoluciones de la Dirección General de la Policía por las que directa o indirectamente se modifica el contenido esencial del puesto de trabajo como personal operativo TEDAX mientras no se modifique el vigente Catálogo de Puestos de trabajo (CPT) de la Dirección General de la Policía. Segundo.- Se declare el derecho a que, en cuanto persista el ejercicio de las funciones NRBQ y no sea modificada la cuantía del complemento específico singular que percibe el recurrente como TEDAX, a percibir en concepto de indemnización, además del complemento específico asignado a los TEDAX de su Plantilla, la cantidad equivalente al complemento específico percibido por el personal operativo NBQ que figura en el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de forma actualizada anualmente, y todo ello desde el 29 de Octubre de 2001, fecha en que comenzó a desempeñar las funciones NRBQ hasta la actualidad, con sus intereses legales respectivos, en concepto de indemnización.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la pretensión y confirme la resolución recurrida.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veinte de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo que sustenta la pretensión del funcionario de policía demandante es el de la nulidad de la Orden General 1332 de 29 de octubre de 2001 porque la misma modifica el contenido esencial del puesto de trabajo que ocupa en la Comisaría de Policía de León y que es el de técnico especialista en desactivación de artefactos explosivos (TEDAX), cuando el órgano competente para realizar una actuación de esa índole y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 469/1987 es la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones que no quien dictó aquella Orden General. Por ello postula la aplicación del artículo 62.1.b) de la Ley de Régimen y Procedimiento 30/1992 .

Pues bien, las mismas cuestiones que se suscitan en este recurso ya lo fueron en el sustanciado con el número 2306/2005, en que recayó sentencia desestimatoria de fecha 15 de mayo del año en curso, con lo que ahora, en aras de preservar el principio de unidad de doctrina, no cabrá sino reproducir cuanto sea atinente para nuestro caso de los fundamentos de derecho de la misma, lo que haremos a continuación.

Con este planteamiento el mencionado litigante, que únicamente recurre actos administrativos expresos y que son las Resoluciones de la Dirección General de la Policía de 24 de mayo y de 14 de octubre de 2005, articula una impugnación que excede de las posibilidades permitidas por los artículos 26 y 31 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (en adelante LJCA) y ello porque ataca total y directamente aquella Orden General cuando lo que permiten esas disposiciones legales es combatir a los actos administrativos que aplican la misma y por razón de que el precepto o preceptos que emplea la Administración para dictar esos actos no son conformes con el ordenamiento jurídico.

En cualquier caso, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que en materia organizativa la Administración goza de un amplio poder que le permite configurar las unidades y servicios de que está dotada para el cumplimiento de su misión con libertad y sin más límites que el respeto a la legalidad y la sumisión a la satisfacción del interés público, sin que frente a esta denominada potestad variandi pueda invocarse un auténtico derecho adquirido de los funcionarios a que se respete la anterior estructura organizativa, sino que únicamente pueden oponerse como auténticos derechos adquiridos aquellos que el ordenamiento jurídico reconoce relativos a su categoría profesional, inamovilidad y retribuciones consolidadas; siendo también clásica la caracterización de esas potestades de autoorganización dentro de las facultades de tipo de discrecional. Consecuentemente, la Administración puede en el ejercicio de esa facultad de autoorganización crear especialidades nuevas (máxime cuando como ocurre en el supuesto debatido se trata de luchar contra una modalidad de terrorismo tratando de dar respuesta a una amenaza de naturaleza biológica o química en territorio nacional), llevar a cabo la integración de dichas especialidades, ampliar las funciones a desarrollar y cualquier otra actuación que estime conveniente para el...

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