SAP Alicante 610/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2009:3535
Número de Recurso681/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 610/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1373/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Eva, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Mora y dirigida por el Letrado Sr/a. Maldonado Rodriguez, y como apelada la parte demandante D. Alexander y Doña Luisa, representada por el Procurador Sr/a. García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a. Birlanga Trigueros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/11/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Canovas Seiquer, contra Doña Eva, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martinez Rico, debo condenar y condeno a la demandada al abono al demandante de ocho mil ciento cincuenta y seis euros y veintiséis céntimos (8.156,26 euros), más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho quinto; sin condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Cánovas Seiquer, contra Doña Eva, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martinez Rico, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la demandante de tres mil ciento setenta y cinco euros (3.175 euros), más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho quinto; sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 681/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/11/09. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Torrevieja estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Alexander y Dña. Luisa contra Dña. Eva, condenando a la demandada al abono a los actores en las cantidades de 8.156,26 euros, y 3.175 euros respectivamente, más los intereses legales, y sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de Dña. Eva interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de D. Alexander y Doña Luisa, que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La apelante, reitera en esta alzada la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, y denuncia la infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba y presunciones legales, e infracción de los artículos 1.262, 1.257 y 1.367 del Código Civil .

En lo concerniente al primer pronunciamiento de la sentencia, se alega infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con base en que el demandante no aportó prueba de entidad suficiente para determinar la existencia de un préstamo destinado a ambos cónyuges, y la demandada si aportó prueba en contrario, al mantener que desconocía la existencia del supuesto préstamo y que nunca prestó su consentimiento para recibirlo.

El motivo debe ser desestimado. En efecto, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, Incumbiendo al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. Ello, implica que en los procesos como el que nos ocupa que están estructurados en base al principio de alegación de parte, son éstas quienes realizan la actividad probatoria necesaria para conseguir la certeza de los hechos por ella alegados, por lo que los hechos constitutivos son de cargo del actor y los demás lo son del demandado.

Esta doctrina debe conjugarse con la presunción de onerosidad como supuesto normal en todo desplazamiento patrimonial, como tienen declarado entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 17 de marzo de 2008, que declara que la liberalidad, en estos supuestos, constituye la excepción, cuya carga probatoria incumbe a quien la alega (SS. de las A.P. de Barcelona Sec. 16ª de 9-5-00, Granada Sec. 3ª de 13-4-02, León Sec. 1ª de 29-6-02, Baleares Sec. 5ª de 31-7-02, Madrid Sec. 9ª de 7-2-06 y Sec. 14ª de 24-5-07 entre otras). El Tribunal Supremo ha manifestado...

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