SAP Alicante 606/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2009:3531
Número de Recurso683/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 606/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1391/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. CALLE000 nº NUM000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Cifuentes Viudes y dirigida por el Letrado Sr/a. Cono Pérez, y como apelada la parte demandante Asca, S.L. Ascensores, representada por el Procurador Sr/a. Soriano Román y dirigida por el Letrado Sr/a. Tudela Mateo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26-1-09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Soriano Román en nombre y representación de Ascensores Asca, S.L., contra la Comunidad de Propietarios del edifico sito en CALLE000 nº NUM000 de Elche, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 138,4 euros más el interés legal computado desde el día 11 de julio de 2.008.

No ha lugar a efectuar condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 683/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/11/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Elche estimó parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Ascensores Asca S.L., contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000, número NUM000 de Elche, condenando a la demandada al pago de 138,4 euros, más el interés legal computado desde el día 11 de julio de 2008.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000, número NUM000 de Elche interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de la mercantil Ascensores Asca S.L., que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se reitera por la apelante la denuncia de falta de acreditación de la representación y personalidad del demandante, denunciando la infracción del número 2 del artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegación que debe nuevamente ser desestimada en esta alzada, pues basta la lectura del poder obrante a las actuaciones para constatar la legitimación de D. Faustino (administrador único de la mercantil actora) para comparecer y otorgar poderes, constando igualmente acreditada la representación procesal y, por ende, la legitimación para la interposición de la presente reclamación. No obstante, procede añadir, que es constante doctrina jurisprudencial la que tiene reiteradamente declarado que nadie puede negar procesalmente la personalidad o legitimación a quien con anterioridad se la ha reconocido judicial o de forma extrajudicial, y esta doctrina, es aplicable al supuesto enjuiciado, desde el momento en que la Comunidad de Propietarios remitió carta certificada, dirigida a Ascensores Asca S.L., con fecha 17 de marzo de 2008, por la que ponía en conocimiento de la hoy apelada la resolución del contrato para ése mismo día, por lo que la oposición realizada debe ser tachada de irrelevante y poco comprensible, (una vez constatado que la demandada tenía una copia de poder distinta a la obrante en las actuaciones), al haber admitido la legitimación extrajudicialmente que ahora se niega.

Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo de los motivos del recurso, en el que se denuncia error en la valoración de la prueba, ya que la apelante reconoce en su discurso alegatorio que la resolución anticipada se debió únicamente a razones económicas, sin que se produjera incumplimiento contractual alguno por parte de la empresa de mantenimiento de ascensores, por lo que en absoluto puede concluirse que la resolución unilateral y anticipada del contrato esté justificada, ni mucho menos que exista error alguno en la valoración, que de la prueba practicada, ha realizado el Magistrado de instancia.

TERCERO

En el último motivo, se denuncia infracción del artículo 12.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 44/2006 ).

En esencia, se alega, con apoyo en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida de 18 de julio de 2008, que en virtud del precepto citado no cabe acordar ninguna indemnización por resolución contractual, cuando el contrato se resolvió el contrato con justa causa y en la misma forma que se celebró, no pudiendo exigirles ningún pago accesorio como indemnización, ni en concepto de pagos de trabajos no realizados, ni en concepto de daños no acreditados.

Para resolver este motivo, es necesario destacar que el contrato de marras (ya en fase de prórroga) tenía una duración de un año, prorrogable por igual período tácitamente, mientras una de las partes no lo denunciara con treinta días de antelación a su vencimiento, dado (se hacía constar en el contrato) que Asca...

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