SAP Pontevedra 526/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA SOLEDAD GUERRA VALES
ECLIES:APPO:2009:3418
Número de Recurso3436/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00526/2009

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003436 /2007-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2006

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Y la Magistrada Suplente D.

Mª SOLEDAD GUERRA VALES han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.526

En Vigo (Pontevedra), a doce de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003436 /2007, es parte apelante-demandado: D. Elisenda Y D. Daniel, representados ambos por el procurador D. MANUEL CASTELLS LOPEZ y asistido del Letrado D. JOSE M NIETO RAMILO; y, apelado-demandante: D. Maribel representado por el procurador D. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA y asistido del Letrado D. ALBERTO MARTIN MENOR.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Suplente D. Mª SOLEDAD GUERRA VALES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 7 de septiembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON ANDRÉS GALLEGO MARTÍN- ESPERANZA en nombre y representación de Doña Maribel, debo declarar y declaro que Don Porfirio, la transmitió o cedió en pago de deuda la moto YAMAHA XVS 650 matrícula .... PKL, por lo que debo condenar y condeno a la comunidad de herederos de Porfirio, representada por el procurador de los Tribunales DON MANUEL CASTELLS LÓPEZ, a estar y pasar por esta declaración y a realizar a favor de Maribel aquellos documentos acreditativos de la propiedad que sustenta sobre la moto YAMAHA XVS 650 .... PKL .

Las costas se imponen a las parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. MANUEL CASTELLS LÓPEZ, en nombre y representación de D. Daniel y D. Elisenda, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 05/11/09.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento ordinario, el actor ejercita con carácter principal la acción tendente a obtener el dictado de una sentencia que declare la transmisión o dación en pago de deuda, de la moto Yamaha XV 650 .... PKL, transmisión o dación que, en su caso, habría llevado a efecto el fallecido D. Porfirio en favor de su novia Dª Maribel, con los efectos inherentes a ello, ejercitando, con carácter subsidiario, una acción de reclamación de cantidad. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, razón por la que la comunidad hereditaria de D. Porfirio se alza en recurso invocando causas de índole procesal y error en la apreciación y valoración de la prueba, por lo que solicita la nulidad de la sentencia dictada por estimación de los defectos procesales y, subsidiariamente, se estime el recurso con revocación de la resolución impugnada y absolución de la comunidad hereditaria demandada y ahora apelante.

SEGUNDO

Comenzaremos el análisis del recurso por los motivos procesales alegados por el apelante y que se refieren a la existencia de una predeterminación del fallo con infracción de lo preceptuado en los artículos 209.2 de la LEC, 24 y 120.3 de la Constitución Española y, a la falta de declaración expresa de los hechos probados, con infracción por tanto de los artículos 209 de la LEC, 248.3 de la LOPJ y 24.1 y 120.3 de la Constitución Española.

Para verter la primera de las afirmaciones se vale el recurrente del párrafo contenido en el fundamento de derecho primero de la resolución que se impugna, cuyo tenor literal es el que sigue "...Se trata la presente de una cuestión compleja dado el objeto de la misma, y el fallecimiento de una de las partes intervinientes en el pacto con la actora, siendo que tan solo ellos conocían los términos del mismo...". Pues bien, al margen de que la predeterminación del fallo sólo es predicable de la sentencia penal, entendemos que la finalidad de la juzgadora con tal expresión o redacción es tan sólo la de centrar los términos de la cuestión a debatir aplicando, tras un exhaustivo y pormenorizado análisis de todos los elementos probatorios, las consecuencias jurídicas correspondientes, por lo que no cabe hablar de indefensión ni, en consecuencia, de nulidad.

En lo que se refiere a la ausencia de relación de hechos probados hemos de señalar, del mismo modo que lo hemos hecho en el anterior motivo, que dicha exigencia es más propia del derecho penal que de la jurisdicción en la que nos encontramos. En la sentencia civil, dicha relación puede venir integrada en los fundamentos jurídicos, realizando un adecuado tratamiento de la prueba. La necesidad de motivación suficiente que dispone el artículo 120.3 de la C.E se concreta, en el orden jurisdiccional civil, en el apartado 209.3 de la LEC. Esta norma añade que "en los fundamentos de derecho, se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hechos y derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse...".

Dar las razones y fundamentos supone exponer en qué modo se han aplicado las reglas sobre la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la LEC, indicando cuáles son las razones y argumentos que permiten llegar a cierta conclusión, como dice el artículo 218.2 de la LEC . Supone también enumerar los hechos que pueden tenerse acreditados por el simple acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 281.3 y 428.3 de la LEC, al contestar la demanda o en la audiencia previa del juicio ordinario y, en su caso, relacionar los hechos que se entienden acreditados por falta de negativa expresa del demandado en aplicación del artículo 405.2 de la LEC .

Todas estas exigencias impuestas por la Ley rituaria y resto del Ordenamiento Jurídico se cumplen sobradamente en la resolución recurrida, razón por lo que la indefensión alegada por el apelante amparada en la ausencia de la relación de los hechos probados, deviene inexistente y por ende la nulidad de actuaciones por dicha causa.

TERCERO

Alega el recurrente como único motivo de fondo del recurso, el error en la apreciación y valoración de la prueba manifestando que las practicadas no avalan la existencia de un contrato de dación en pago, cesión o compraventa ni tampoco acreditan la existencia de los préstamos.

Centrado el recurso, en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos, conviene recordar que el hecho de que las partes contendientes mantengan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que se suscite, no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con la adecuada práctica de pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de forma que, si la prueba practicada en el procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba,...

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