STSJ Aragón , 6 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:2213
Número de Recurso644/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número 644/2004 Sentencia número 978/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 644 de 2004 (autos núm. 138/2004), interpuesto por la parte demandante CONSTRUCCIONES ASO, S.L., siendo demandados MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jorge , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 15 de abril de 2004 , sobre Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Construcciones Aso, S.L., contra Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Jorge , sobre Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 15 de abril de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Ángel Aso Construcciones, S.L., contra Jorge , la Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

  1. - D. Jorge , el 19 de julio de 2002 se encontraba junto con otros dos trabajadores en una obra que la empresa Ángel Aso Construcciones, S.L., realizaba en la calle Espinosa de los Monteros nº 1 de esta Ciudad, sobre un andamio y al desmontar un tragaluz, este se desprendió cayendo sobre el andamio y al desmontar un tragaluz, este se desprendió cayendo sobre el andamio, arrastrando a los trabajadores desde unos cuatro metros de altura, al suelo resultando el mencionado con lesiones consistentes en fractura conminuta de pilón tibial derecho y fractura-hundimiento de meseta tibial externa derecha.

  2. - Ingresó de urgencias en el Hospital San Jorge, siendo intervenido quirúrgicamente el 29 de julio siguiente, el 6 de agosto se le interviene de nuevo realizándose osteosintesis con agujas kirschner más fijación externa y el día 14 de agosto, una escarectomia de tobillo derecho, causando alta por curación el 30 de septiembre de 2003.

  3. - La empresa no había tramitado el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, y por tales hechos, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y liquidación de cuotas, con efectos de 19 de julio de 2002, imponiéndole la sanción de 600 .

  4. - En el expediente tramitado en este Juzgado n° 73/03 a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo, el 21 de marzo de 2003, se dictó sentencia en la que se estimó la comunicación con valor de demanda presentada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sobre acta de infracción, confirmándose la sanción de 600 impuesta a la empresa demandada Ángel Aso Construcciones, S.L., sentencia que no fue recurrida.

    En el acta reseñada, consta que el trabajador, en la fecha del accidente, se encontraba sobre un andamio colocado en el interior del inmueble, sito en el n° 1 de la calle Espinosa de los Monteros de esta Ciudad, y al proceder a desmontar un tragaluz de hierro, se desprendió sobre el andamio, arrastrando a los trabajadores.

    También consta que la empresa no había procedido a dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

  5. - Ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de esta Ciudad, el trabajador Jorge , presentó escrito en solicitud de acto de conciliación con la empresa actora, en el que hace constar que resultó lesionado cuando se encontraba accidentalmente en una de las obras de la citada empresa y a consecuencia del accidente, sufrió lesiones de diversa consideración.

    El acto de conciliación solicitado se celebró el 14 de noviembre de 2002, la empresa ofreció la suma de 24.040,48 , a abonar en cuatro plazos y acuerdan que una vez efectuado el pago, nada mas tendrá que reclamarse ni indemnizar derivada del referido siniestro.

  6. - El Instituto Nacional de la Seguridad...

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