STSJ Aragón , 30 de Julio de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:2202
Número de Recurso695/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 695/00-A.

SENTENCIA Nº 669 DE 2004 ILMOS. SEÑORES.:

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 30 de julio de 2004.

En nombre de S.M. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 695/00-A seguido entre partes, como demandante PIRENAICA DE TURISMO S.A., representado por la Procurado de los Tribunales Sra. Del Rio Artal y defendido por el Letrado Don Pedro A. Julián Lobera y como Administración demandada la Diputación General de Aragón.- Departamento de Medio Ambiente representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden de 24-3-00 aprobando expediente de ocupación de 1.000 metros cuadrados de terrenos en el Monte "Espelunque-Rioseta, Candanchú y Tortiellas" n° 184 de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aísa, destinado a ubicar una conducción de aguas subterráneas para alimentación de Central Hidroeléctrica.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2000, la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 695/00-A

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que " se estime íntegramente el presente recurso y, parcialmente, se declaren nulas de pleno derecho, anulen o revoquen y dejen y deje sin efecto del acto objeto de recurso, tan sólo los pronunciamientos relativos al plazo concesional que deberán entenderse hasta el 2061, el establecimiento del caudal ecológico, que deberá eliminarse, y la imposición del canon anual, que igualmente, deberá tenerse por no puesta; sin perjuicio de conservar el resto de pronunciamientos y de fundamentos de la resolución objeto del recurso, con expresa imposición de costas a la administración demandada, sin perjuicio de lo que se concrete en conclusiones definitivas"

TERCERO

La Administración demandada suplicó se dicte " en su día sentencia por la que lo desestime en su integridad, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado ".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, practicada la propuesta por las partes y evacuado el trámite de Conclusiones con el resultado que consta en autos, quedaron estos, pendientes del correspondiente señalamiento, ordenándose por providencia del 25 de mayo de 2004 designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día 7 de junio último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la impugnación de la Orden de 24-3-00 aprobando expediente de ocupación de 1.000 metros cuadrados de terrenos en el Monte "Espelunque-Rioseta, Candanchú y Tortiellas" n° 184 de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aisa, destinado a ubicar una conducción de aguas subterránea para alimentación de Central Hidroeléctrica, por lo que se refiere a tres pronunciamientos: plazo, caudal y canon.

Indica la actora que el expediente se inicia mediante solicitud formulada con fecha 15 de septiembre de 1998, solicitando autorización provisional, para la ocupación de una superficie de 1000 metros cuadrados, de 1000 metros de longitud y 1,00 metro de ancho, destinada a ubicar una conducción de agua, subterránea, para la alimentación de central hidroeléctrica, a ubicar en el monte de U.P., "Espelunque-Rioseta, Candanchú y Tortiellas", número 184 del término municipal de Aísa y de la pertenencia de la Mancomunidad Forestal y Pueblos del Valle de Aísa. La solicitud, viene impuesta y motivada por la modificación del trazado de la conducción al haber sido afectada por las obras de la carretera nacional 330 que provocaron el corte de la tubería forzada y la eliminación de un tramo. A la citada solicitud se acompañó el anteproyecto para el acondicionamiento de las instalaciones del salto de Candanchú, Central de Candanchú sobre el río Aragón, elaborado por la entidad "Proyectos de Ingeniería Hidráulica", S.L., y suscrito por el ingeniero D. Carlos Alberto , con fecha 23 de marzo de 1998.

Con fecha 29 de marzo de 2000 se dictó Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que se autorizaba con carácter definitivo, por 30 años la ocupación de los terrenos solicitados, imponiendo unas condiciones que a juicio de la actora eran contrarias a derecho, dadas las condiciones iniciales del título inicial, por lo siguiente: Por el Organismo de Cuenca autorizó una concesión hasta el 1 de enero de 2061, por lo que la ocupación de los terrenos, debe otorgarse, al menos, hasta esa fecha, por cuanto que en caso contrario dejaría de tener sentido la concesión de agua. Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de reposición en el que sustancialmente indicaba que: oí plazo de ocupación concedido por 30 años no se ajusta al fin de ubicar una conducción de agua para alimentación de la central hidroeléctrica, si la concesión de agua autorizada por el organismo de Cuenca finaliza el año 2061; que, no se le puede imponer un caudal ecológico de 300 L segundo, pues el título concesional del Ministerio de Obras Públicas no lo contempla, y no resulta procedente el imponer un canon anual que no contempla ese título. Solicitando la anulación...

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