STSJ Aragón , 28 de Julio de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:2193
Número de Recurso161/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 161/01-A SENTENCIA N° 665 DE 2003 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 161/01-A, seguido entre partes, como demandante FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO Y SERVICIOS DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Ramón Pinol Lázaro y defendido por el Letrado D. Rafael Zorraquino Lozano; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representada por el Procurador Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Francisco Ramos Tena y como codemandado ALCAMPO S.A., representado por el Procurador Francisco Alfaro y defendido por Jesús González Pérez.

Es objeto del anterior procedimiento la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 20-7-2000 contra acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 9-6-2000, por la que le fue concedida a la Compañía Mercantil Alcampo S.A. licencia de actividad clasificada y urbanística de acondicionamiento de local para ejercer actividad en centro comercial sito en la Plaza de Utrillas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 21-2-2001, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que fue estimado el recurso contencioso administrativo se dio lugar a las pretensiones ejercitadas en la demanda anulando el acto recurrido por no ser conforme a derecho imponiendo las costas a la Administración demandada y los afectados que se opongan a las pretensiones de esta parte.

TERCERO

Las partes demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22-7-2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 20-7-2000 contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 9-6-2000 por el que le fue concedido a la Compañía Mercantil Alcampo, S.A. licencia de actividad clasificada y Urbanística de acondicionamiento de Local para ejercer actividad en Centro Comercial sito en la Plaza de Utrillas.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la causa de inadmisibilidad planteada de la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo, por estimar que el recurso de reposición fue interpuesto contra un acto consentido y firme. El razonamiento por el que se llega a la anterior conclusión consiste en considerar que los recursos interpuestos por entes colectivos dependen, entre otros supuestos y requisitos, de que aporten al procedimiento copia fehaciente de sus Estatutos, con la finalidad de conocer el órgano competente para tomar decisiones debiendo aportar también certificación del acuerdo de ese órgano relativo a la interposición del recurso. Causa de inadmisibilidad que debe anudarse con la también planteada de falta de capacidad por no haber acuerdo de los órganos representativos competentes de la recurrida en orden a la interposición del presente recurso que se sustenta en el art. 60 p b) y c) de la Ley Jurisdiccional . Al respecto, hay que manifestar que si bien no se aportó acuerdo alguno en la interposición del recurso, si se trajo posteriormente, junto al escrito en proposición de prueba certificación del secretario de...

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