STSJ Cataluña 1065/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:14532
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1065/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 255/2009

Partes: "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE RECICLADO DEL AUTOMÓVIL, SL" contra el Ayuntamiento de Viladecans

SENTENCIA Nº 1065

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE RECICLADO DEL AUTOMÓVIL, SL", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Moreno Rueda y defendida por el letrado Sr. Sánchez Casanovas, contra el Ayuntamiento de Viladecans, representado por el procurador de los tribunales Sr. de Anzizu Furest y defendido por la letrada Sra. Marzo Carpio, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora y, recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de noviembre de 2.009, tras anularse una sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto (con independencia de la confusión de fechas que se observa en su escrito de interposición), la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Viladecans de 24 de noviembre de 2.005, resolviendo el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y varias empresas recuperadoras de residuos ubicadas mayoritariamente en la antigua Carretera de Barcelona a Valencia (entre las cuales la actora), relativo a la viabilidad de la ubicación de tales actividades en suelo no urbanizable existente en el ámbito de la B-201 y Camí de Can Novell, convenio que había sido suscrito el día 10 de julio de 2.002 y ratificado por el Pleno el 25 de julio siguiente). También se recurre el nuevo acuerdo del mismo órgano de 26 de enero de 2.006, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la actora el día 21 de diciembre de 2.005 contra el primer acuerdo.

Igualmente se dirige el recurso, a tenor del escrito de interposición, contra el Decreto del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Medio Ambiente y Espacio Público de 16 de diciembre de 2.005, por el que se le ponía de manifiesto a la actora el expediente E-61/05, de cese y clausura inmediata de la actividad.

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad de los dos primeros acuerdos, o, subsidiariamente, el cumplimiento del convenio de colaboración en todos sus...

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