STSJ Aragón , 21 de Julio de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:2111
Número de Recurso142/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN N°: 142 de 2002 SENTENCIA Nº: 649 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 142/02, interpuesto por el apelante RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado Xavier Casáis i Matute; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado. D. Francisco Rivas Tena siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 8-1-2002 dictada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo n° dos de los de Zaragoza en el procedimiento ordinario n° 74/2002 por la que se desestima en su totalidad el recurso interpuesto por la recurrente contra resolución de 21-12-2001 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza que deniega la licencia de obra para la instalación de una estación base de Telefonía móvil en la Carretera de Montañana n° 170 de Zaragoza excepto en lo relativo a la necesidad de tramitar la licencia de actividad clasificada cuya referencia cabe tenerse por no puesta no habiendo lugar a hacer expresa condena en costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la actora que suplicó se revoque la sentencia apelada, estimando el recurso y demanda interpuestos por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelante que suplicó se dicte sentencia mediante la cual se desestime el recurso, conforme la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su critica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se señala en la sentencia de 22 de diciembre de 1998 , es la critica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que, como también se señala en dicha sentencia, baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia. Y, en análogos términos la más reciente sentencia de 4 de febrero de 2000 declara que "el recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad (STS de 2 de enero de 1989), razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la sentencia sin que baste, como hace la hoy apelante, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación -continúa tal sentencia- se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada (STS de 6 de febrero de 1989)".

En el presente caso, la mayor parte de las alegaciones de la apelante, en su escrito interponiendo el presente recurso de apelación, más que un estudio crítico de las argumentaciones de la sentencia apelada, reiteran la crítica de la actuación municipal y reproducen cuestiones resueltas por la sentencia recurrida, tal y como se pone de manifiesto por el representante de la Administración. Careciendo tales alegaciones de la suficiente virtualidad para destruir los amplios y acertados razonamientos de la sentencia recurrida, que en lo sustancial se aceptan y dan por reproducidos, y que conducen forzosamente a la confirmación de dicha sentencia. La que, en modo alguno, pese a lo que se alega, cabe calificar de incongruente, cuando, como es sabido, y recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de julio de 1996 , conforme a la extendida doctrina procesal, el concepto de congruencia viene perfectamente definido y delimitado no por las argumentaciones, alegaciones o razonamientos de las partes sino por la idónea correlación entre las pretensiones de aquellas y el fallo de la sentencia; y en el caso enjuiciado el fallo de la sentencia...

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