SAP Castellón 362/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2009:846
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 352 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Verbal número 687 de 2008

SENTENCIA NÚM. 362 de 2009

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ELOISA GÓMEZ SANTANA

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de diciembre de dos mil ocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 687 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Virgilio, representado por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Letrado D. Vicente Petit Lavall siendo apelada la mercantil Fadrí Servicios Tecnicos S.L en situación de rebeldía procesal en ambas instancias.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña ROSANA INGLADA CUBEDO en nombre y representación de don Virgilio frente a la mercantil FADRI SERVICIOS TÉCNICOS, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.-Notifíquese...- Líbrese...- Así ....-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de don Virgilio se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición a la parte apelante de las costas causadas. La mercantil demandada no formuló escrito de oposición al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 30 de julio de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de septiembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de octubre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la parte actora, don Virgilio, frente a la Sentencia de instancia que desestima su demanda formulada contra la mercantil Fadrí Servicios Técnicos, S.L., en la que se reclamaba la reparación de los daños causados en la vivienda del demandante como consecuencia de trabajos de instalación de calefacción mediante radiadores eléctricos realizados por la demandada.

Partiendo de que la acción ejercitada en la demanda es la derivada de culpa contractual, en la Sentencia apelada se razona que la falta de comparecencia de la demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, no significa una admisión tácita de los hechos, sino al contrario una oposición a ella, y considerando probados los daños alegados en la demanda, aprecia también que no existe prueba alguna de la relación contractual que la actora alega sobre instalación de calefacción con la demandada, por lo que no habiéndose acreditado la relación contractual ni comportamiento activo o pasivo por parte de la demandada, se estima procedente la desestimación de la demanda.

En el recurso se alega que contra lo apreciado en la sentencia apelada, en la demanda no se ejercitaba acción de responsabilidad contractual, sino la acción de responsabilidad extracontractual prevista en los artículos 1902 y ss del Código Civil, entendiendo además el apelante que han quedado acreditados todos los presupuestos para acoger su pretensión y la estimación de la demanda.

También se alega infracción del artículo 394 LECiv argumentando que aún en el supuesto de que se mantuviera la desestimación de las pretensiones del actor, existen suficientes elementos en autos que justifican la exclusión de la condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones del recurso y tras el examen de las pruebas practicadas, estimamos que procede su desestimación, por las razones que seguidamente se expondrán.

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