SAP Burgos 422/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2009:1104
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00422/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000124

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

  1. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

    S E N T E N C I A Nº 422.

    En Burgos, a once de noviembre de dos mil nueve.

    VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 58 de 2.009, dimanante del juicio ordinario número 351/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 21 de febrero de

    2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante 1º, la entidad "RONCESKO, S.L.", representada por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado

  2. Eulogio ; como demandados-apelantes 2º, D. Bienvenido y el "REAL BURGOS CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.", representados por la Procuradora Dª Luisa Escudero Alonso y defendidos por la Letrada Dª Isabel Mª Díez Pardo; y, como demandada-apelada, la entidad "SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Dª Almudena Jiménez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la redemanda presentada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona en representación de la Mercantil "RONCESKO, S.L.", debo condenar y condeno a D. Bienvenido y al Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D., a que solidariamente abonen la cantidad de 51.086,03 Euros, así como los intereses legales de la citada cantidad desde las fechas en que cada una de las cantidades reflejadas en la demanda resultaron vencidas, debiendo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora "SEGURCAIXA", de las pretensiones ejercidas en su contra, en cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas por la intervención de la Compañía Aseguradora "SEGURCAIXA" que deben ser impuestas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de la mercantil "Roncesko, S.L.", y la de D. Bienvenido y el "Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D." se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado de dichos recursos a las partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose cada una al recurso interpuesto de adverso y oponiéndose la mercantil "Segurcaixa, S.A." a ambos recursos; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos se dicta sentencia cuyo Fallo declara expresamente que "estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona en representación de la mercantil "RONCESKO SL", debo condenar y condeno a D. Bienvenido y al Real Burgos Club de Fútbol, S.A.D., a que solidariamente abonen la cantidad de 51.086,03 #, así como los intereses legales de la citada cantidad desde las fechas en que cada una de las reflejadas en la demanda resultaron vencidas, debiendo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora "SEGURCAIXA", de las pretensiones ejercidas en su contra, en cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas por la intervención de la compañía aseguraros "SEGURCAIXA" que deben ser impuestas a la parte demandante .

Contra dicha sentencia formulan recurso de apelación como apelante 1ª los codemandados, Real Burgos Club de Fútbol y D. Bienvenido y como apelante 2ª, la mercantil actora RONCESKO SL".

SEGUNDO

El recurso de apelación que interpone la apelante 1º ( Real Burgos Club de Fútbol y Bienvenido ) se funda en los siguientes motivos : 1) Nulidad de la sentencia apelada dictada con fecha 21 de febrero de 2008, al haber resuelto únicamente aquellos aspectos que quedaron imprejuzgados en la primera sentencia, dictada con fecha 9 de noviembre de 2009, que fue declarada nula por la Sentencia dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial de fecha 13 de abril de 2007 : 2) Revocación de la sentencia apelada objeto del presente recurso en cuanto absuelve a "SEGURCAIXA SA", entendiendo que debe responder respecto al Sr. Bienvenido, en virtud de sendas pólizas de responsabilidad civil profesional para consejeros y altos cargos directivos; y 3) Reproduce los motivos alegados en el anterior recurso de apelación contra la sentencia de 9 de noviembre de 2006, declarada nula, como son : 1º Falta de acción de la mercantil actora ; 2º prescripción de la acción; 3º Inexigibilidad de responsabilidad al Sr. Bienvenido, conforme al artículo 265.5 de la LSA .

El primero de los motivos de impugnación alega que en el recurso de apelación núm. 163/2007 recayó sentencia de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de fecha 13 de abril de 2007, que declaró la nulidad de la sentencia de instancia de fecha 9 de noviembre de 2006, por incongruencia omisiva, ordenado al juzgador de instancia que con reposición de las actuaciones dictase nueva sentencia que resolviese los puntos litigiosos omitidos, y consecuencia de dicho mandato, el juzgador de instancia ha dictado la sentencia de fecha 21 de febrero de 2008 que, ahora, se recurre - recurso núm. 58/2009-, y resultando de la lectura de esta última sentencia que solo ha resuelto aquellos aspectos que quedaron imprejuzgados cuando, la nulidad decretada, imponía dictar una nueva sentencia que tratase todas las alegaciones realizadas en la instancia, resulta que la misma es incongruente por omisión, al limitarse a abordar un aspecto de todo lo tratado en el procedimiento lo que es generador de indefensión, y que será motivo de nulidad, para que se dicte una tercera sentencia.

Es lo cierto que la sentencia nueva que se recurre (sentencia de 21.2.2008 ) se pronuncia solo, expresamente, sobre los aspectos no resueltos en la anterior sentencia (9.11.2006 ), y que no aborda el estudio de las demás cuestiones ya tratadas y resueltas en esta ultima, pero se limita a mantener inalterable la condena recaída en su día tanto contra el Real Burgos Club de Fútbol, como contra d. Bienvenido (Fundamento Jurídico Segundo), lo que así se declara, taxativamente, en el Fallo de la misma, como se ha recogido textualmente al inicio de esta resolución.

Ello significa que aunque la sentencia que, ahora se recurre, no estudie y analice en sus fundamentos jurídicos todos los temas planteados en la litis, implícitamente lo hace por remisión a la sentencia de 9 de noviembre de 2006 . Esta técnica procesal que utiliza el juzgador de instancia es incorrecta y vulnera el articulo 206.2.3ª de la LEC que señal que " se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley" ; es decir, razones de seguridad jurídica, exigen que la sentencia que recae en un mismo procedimiento sea única, y no como aquí ocurre que haya, formalmente, dos sentencias que resuelven todas las cuestiones planteadas, aunque, materialmente exista una sola - sentencia de 21.2.2008 - que se complementa con otra anterior - sentencia de 9.11.2008 -.

Ahora bien ha de tenerse en cuenta que la declaración de nulidad de actuaciones es de carácter excepcional y se acuerda de forma restrictiva, únicamente cuando concurran los presupuesto procesales establecidos y, entre los que la infracción procesal sea causante de indefensión (artículo 238LOPJ y 225 de la LEC .) - STS de 18 de mayo de 1989 .-.

La remisión al contenido de la sentencia anterior, aun habiendo sido declarada nula no produce indefensión a los demandados., es mas la sentencia en el Fundamento Jurídico Segundo ofrece, extractadamente, las razones básicas en que se apoya para condenar al Real Burgos y D. Bienvenido, cuyo desarrollo intelectual, lógicamente, conocen las partes por la remisión a la anterior; remisión que tampoco tiene relevancia para cambiar el Fallo que se mantiene incólume, por lo que estimamos que es innecesario decretar, en ese momento, la nulidad, por razones de economía procesal y conservación de los actos procesales, implicando una demora innecesaria de las actuaciones judiciales.

El segundo de los motivos del recurso solicita la revocación de la sentencia apelada objeto del presente recurso en cuanto absuelve a la codemandada "SEGURCAIXA SA", entendiendo que ésta debe responder respecto al codemandado Sr. Bienvenido, en virtud de sendas pólizas de responsabilidad civil profesional para consejeros y altos cargos directivos.

El motivo, también, debe ser desestimado. La doctrina del Tribunal Supremo, entre otras la...

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