STSJ Aragón , 14 de Julio de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:2024
Número de Recurso603/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 603/00-A.

SENTENCIA N° 623 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 14 de julio de 2004.

En nombre de S.M. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 603/00 -A seguido entre partes, como comandantes DON Jose Carlos , DON Lucio , DOÑA Ana María , DOÑA Eva , DON Gerardo , DOÑA Teresa , DON Constantino , DON Pedro Miguel , DON Carlos Daniel , DOÑA Eugenia , DON Jose Manuel , DON Matías , DOÑA María Angeles , DON Íñigo , DOÑA Gema , DOÑA María Rosa , DON Gabriel , DON Darío , DOÑA Lorenza , DOÑA Andrea , DON Carlos , DON Agustín , DOÑA Olga , DON Juan Pablo , DON Jesús María , DON Carlos María , DOÑA Francisca , DON Jose Pablo , DON Jose María , DOÑA Asunción , DON Silvio Y DON Sergio , así como la "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL EMBALSE DE EL VAL" representados por la Procurador de los Tribunales Sra. Gracia Romero y defendidos por el Letrado Don Emilio Gastón Sanz y como Administración demandada la Diputación General de Aragón- Presidente de la Diputación General de Aragón.

Es objeto de impugnación la inactividad de la Diputación General de Aragón incumpliendo las obligaciones asumidas en virtud del Convenio administrativo firmado con la C.H.E., y el Ayuntamiento de Los Fayos (Zaragoza) con fecha de marzo de 1993.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2000 la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, que dio lugar a la incoación de los autos 603/00-A.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, suplicó "se dicte sentencia, en virtud de la cual se declare el incumplimiento por la Diputación General de Aragón de cada una de las obligaciones asumidas por esta en virtud del Convenio de colaboración suscrito con fecha 26 de marzo de 1993 dentro de los plazos establecidos para ello, y condene a dicha Administración a su cumplimiento inmediato en los términos reflejados en el Convenio firmado por ella, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

TERCERO

La Administración demandada suplicó se dicte Sentencia por la que se declare "la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo 603/00, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.3 de la vigente ley jurisdiccional , y subsidiariamente, la desestimación de dicho recurso".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, practicada la propuesta por las partes y evacuado el trámite de conclusiones con el resultado que consta en autos, quedaron estos, pendientes del correspondiente señalamiento, ordenándose por providencia designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día 12 de julio último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, en la actividad revisora de este Tribunal, determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la impugnación de la inactividad de la Diputación General de Aragón incumpliendo las obligaciones asumidas en virtud del Convenio administrativo firmado con la C.H.E., y el Ayuntamiento de Los Fayos (Zaragoza) con fecha de marzo de 1993.

SEGUNDO

En primer lugar hay que dar respuesta a la Administración demandada que suplica se dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.3 de la vigente ley jurisdiccional . Argumentando que, en el presente recurso contencioso administrativo se impugna el incumplimiento por la Administración Autonómica del Convenio suscrito con fecha 26 de marzo de 1993 por varias Administraciones Públicas, siendo que dicho Convenio no establece obligaciones concretas y determinadas a favor de los recurrentes cuya conexión con el objeto del Convenio ni tan siquiera ha sido mencionado. Así como que estamos ante la ausencia de relaciones jurídicas que pudieran concurrir entre los recurrentes y las prestaciones a que se refiere el Convenio interadministrativo, cuyo incumplimiento es objeto de la presente, por lo que concluye indicando que la inexistencia de derechos subjetivos otorgados por el Convenio a los recurrentes, conlleva la inadmisibilidad del recurso. No considerando a los vecinos y residentes de la zona legitimación para el control del cumplimiento de dicho convenio, al no admitir ser la acción pública por lo que insisten en la idea de que el Convenio no atribuye a los ahora recurrentes la titularidad de derechos subjetivos a la realización por esta administración de prestaciones concretas a favor del mismo considerando que dichos recurrentes sin minusvalorar su hipotético interés legítimo en el desarrollo de la zona, no resultan acreedores de dichas prestaciones por lo que carecen de legitimación en orden al control jurisdiccional de la inactividad denunciada, por lo que ante la ausencia de obligaciones concretas de la administración de la comunidad autónoma frente a los recurrentes proceder declarar la inadmisibilidad del recurso.

Petición que no puede prosperar, por cuanto que, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los actores tienen capacidad procesal y legitimación para intervenir en el presente asunto derivado de haber sido parte del procedimiento administrativo previo a la interposición del presente recurso, donde se entró a resolver el fondo de las cuestiones planteadas, por lo que no son atendidas ahora los reparos procesales que la propia administración no consideró en su momento.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, son de interés para la resolución de la presente litis los siguientes antecedentes:

Resulta de los autos y expediente administrativo, que con fecha 17 de febrero de 1993, la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Ayuntamiento de los FAYOS firmaron un Convenio - en el que no fue parte la Diputación General de Aragón- donde dichas Administraciones Públicas asumieron una serie de compromisos, en el ámbito de las compensaciones por la construcción del Embalse de EL VAL. Con fecha 26 de marzo de 1993 la Diputación General de Aragón, suscribió un Convenio - único en el que ha sido parte esta Administración- que venía a completar al anterior, el referido a "otra serie de acciones de ordenación territorial, infraestructuras y urbanismo que inciden simultáneamente en competencias de la Diputación General de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ayuntamiento de Los FAYOS" en dicho Convenio se indicaba "la grave problemática que para el municipio de Los Fayos supondrá la construcción del embalse de El Val en las inmediaciones del núcleo de población, hace conveniente que tal y como se solicitó por el Ayuntamiento se completen las indemnizaciones y obras de reposición de los servicios, previstas en los compromisos contraído por la Confederación Hidrográfica del Ebro, según acuerdo suscrito entre ambas representaciones, con otra serie de acciones de ordenación territorial, infraestructuras y urbanismo que inciden simultáneamente en competencias de la Diputación General de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ayuntamiento de...

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