STSJ Comunidad de Madrid 1007/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:14562
Número de Recurso3286/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1007/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003286/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1007

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1007/09

En el recurso de suplicación nº 3286/09, interpuesto por D. Gabino, representado por la Letrada Dª. Lourdes Churruca Marín, contra la sentencia nº 144/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 882/08, siendo recurrido BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Letrado D. Martín Godino Reyes, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabino contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, en reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 DE MARZO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Gabino ha prestado sus servicios para la empresa BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, desde el 1 de febrero de 1990, hasta el 22 de julio de 2007, con la categoría profesional de Subdirector General, en el Departamento de Técnicas de Gestión del Margen, en el centro de trabajo situado en Madrid, calle de Mesena, 80. El actor cesó en la prestación de sus servicios en la fecha indicada, por baja voluntaria en la empresa.

SEGUNDO

El actor percibía, como salario, la cantidad de 14.731,90 euros mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. Además de ello, el actor percibió, en el ejercicio 2005, una retribución extraordinaria denominada "Bonus 2005", por importe de 65.540 euros, entregándole la empresa la siguiente comunicación de fecha 5 de enero de 2006: "Bonus 2005. Una vez valorados los objetivos del año 2005, se le ha asignado con carácter graciable un "bonus" por su gestión, exclusivamente por dicho ejercicio y sin que suponga ningún tipo de consolidación o derecho para ejercicios futuros. Por ello se le concede, por una sola vez, una gratificación de 65.540 euros, cuyo importe, una vez retenidos los impuestos correspondientes, procederemos a abonárselo en su cuenta corriente nómina, conforme al detalle que al pie se indica". El actor percibió, en el ejercicio 2006, una retribución extraordinaria denominada "Bonus 2006", por importe de 75.000 euros, entregándole la empresa la siguiente comunicación de fecha 25 de enero de 2007: "Bonus 2006.- Una vez valorados los objetivos del año 2006, se te ha asignado con carácter graciable un "bonus" por su gestión, exclusivamente por dicho ejercicio y sin que suponga ningún tipo de consolidación o derecho para ejercicios futuros. Por ello te ha sido concedido, por una sola vez, una gratificación de 75.000 euros, cuyo importe, una vez retenidos los impuestos correspondientes, ha sido abonado en tu cuenta corriente nómina, conforme al detalle que abajo se indica".

TERCERO

Con fecha 30 de marzo de 2005, en el contexto de un plan de incentivos a sus directivos, la empresa ofreció a éstos -entre ellos, el actor-, un acuerdo de retribuciones complementarias al salario, y que fue aceptado por el actor; dicho Acuerdo aparece aportado a los autos y reconocido por ambas partes, y contiene una serie de estipulaciones de las que se transcriben las relevantes para la resolución de la presente litis, dando por reproducidas el resto:

"Primera. Objeto del acuerdo. Es objeto del presente acuerdo regular las condiciones, por las que Banesto concede al directivo: a) un conjunto de opciones que le otorgan la posibilidad de adquirir un número determinado de acciones Santander, en los términos en él previstos. B) una retribución dineraria extraordinaria.

Segunda

Número de opciones. Le son reconocidas al Directivo, que acepta, un total de 25.481 opciones de compra, cada de las cuales atribuye los derechos reconocidos en el presente documento.

(...)

Quinta

Las opciones atribuidas no podrán ser ejercitadas antes del 15 de febrero de 2008 (período de exclusión). Se establecen 11 meses desde la finalización del período de exclusión como plazo para el ejercicio de las opciones, es decir, desde el 15 de febrero de 2008 al 15 de enero de 2009, inclusive (período de ejercicio). Una vez transcurrido el período de exclusión, el directivo podrá, durante todo el período de ejercicio, hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente acuerdo. Transcurrido el último día del período de ejercicio, las opciones concedidas no ejercitadas carecen de validez, no pudiendo ser ya ejercitadas, y no atribuyendo derecho alguno al titular de las mismas.

(...)

Novena

Retribución extraordinaria en efectivo. Banesto reconoce al directivo el derecho a percibir una retribución extraordinaria ("retribución extraordinaria") en efectivo de un importe de 55.550 euros, a la que se aplicará la retención que proceda de acuerdo con la normativa reguladora del IRPF, siempre que se produzcan las condiciones previstas en el apartado siguiente de la presente estipulación. La retribución extraordinaria regulada en la presente estipulación sólo se percibirá si el beneficio operativo que refleje la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales consolidadas y auditadas de Banesto y sociedad que integran el grupo financiero Banesto del ejercicio 2006, supera el 155% del beneficio operativo de las cuentas anuales consolidadas y auditadas de Banesto y sociedades que integran el grupo financiero Banesto del ejercicio 2003, calculado conforme a las siguientes reglas: (...) La retribución extraordinaria deberá ser satisfecha el 15 de febrero de 2008.

Décima

Circunstancias personales y laborales del optante que incluyen los derechos reconocidos en el plan.

La extinción de la relación laboral por voluntad del directivo o por despido por causas disciplinarias u objetivas, provocará automáticamente la pérdida de los derechos de ejercicio de las opciones y de percibir la retribución extraordinaria. (...)

Undécima

Extinción de los derechos reconocidos en el plan.

Las opciones y el derecho a percibir la retribución extraordinaria reconocidas en el presente acuerdo se extinguen: (...) d) por extinción de la relación laboral, salvo los supuestos exceptuados en la estipulación 11ª".

CUARTO

Las condiciones económicas previstas en el Acuerdo como condiciones que hacen nacer el derecho al devengo de las retribuciones recogidas en la estipulación primera, y que se recogen en las estipulaciones cuarta y novena, se han cumplido.

Con fecha 14 de mayo de 2008, se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 29 de mayo de 2008 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Gabino contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de derechos y cantidad, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por la representación legal de la parte actora, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aprobado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición al hecho probado tercero de lo siguiente:

"Con fecha 30 de marzo de 2005, en el contexto de un plan de incentivos a sus directivos, la empresa ofreció a estos -entre ellos, el actor- un acuerdo de retribuciones complementarias al salario, y que fue aceptado por el actor; dicho Acuerdo aparece aportado a los autos y reconocido por ambas partes, y contiene una serie de exposiciones y estipulaciones, de las que se transcriben las relevantes para la resolución de la presente litis, dando por reproducidas el resto:

EXPONEN. I. Que Banesto, junto con su entidad dominante, Banco Santander Central Hispano, s. a. (en adelante Santander), dentro de su política de Recursos Humanos en materia de remuneración de directivos, ha diseñado un plan de retribución, ligado a la evolución bursátil y beneficio por acción de Santander y del beneficio operativo de Banesto. (...)

  1. Que dicho plan se instrumenta a través de la concesión de un número determinado de opciones de compra de acciones de Santander, y del reconocimiento del derecho a percibir una retribución dineraria extraordinaria.

  2. Que la base del plan, para cada directivo, es un importe equivalente a la suma del 33% de la retribución fija del Directivo del ejercicio 2004 y la totalidad de la retribución variable cobrada en el mismo ejercicio por los resultados de 2003, de modo que la mitad de dicho importe se percibirá, si hubiera lugar a ello, en opciones sobre acciones del Santander, y el resto, condicionado a la evolución del beneficio operativo de Banesto, en efectivo.

(...

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